Juzgado de Letras de Diego de Almagro

CONTRERAS/CONSTRUCTORA E INMOBILIARA MOINCO LTDA

Rol

C-3-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la ejecutante objeta liquidación practicada con fecha 08 de abril de 2022, argumentando en síntesis que esta adolece de errores de cálculo en cuanto no considera las remuneraciones por concepto de nulidad del despido, ya que, tal como consta del proceso las cotizaciones adeudadas a saber, septiembre y octubre de 2019; febrero y marzo de 2020, no han sido pagadas por la demandada Moinco Ltda., y en consecuencia el despido no ha sido convalidado, por lo que no han sido consideradas las remuneraciones por dicho concepto sino que sólo se estimó el pago realizado por la demandada solidaria, que sólo corresponde a una proporción de lo adeudado más no al total de la deuda, ya que tal como indica la sentencia la responsabilidad de la demandada solidaria se encuentra limitada más no la responsabilidad de la empresa Moinco Ltda., por lo que el pago realizado en causa M-11-2019 no puede entenderse en ningún caso como un pago total de la deuda, ya que según se desprende sólo corresponde a lo que por el límite temporal de la responsabilidad correspondía pagar y además no contemplar la condena en costas, según consta de la sentencia en lo resolutivo. 2°) Que la ejecutada no evacuó el traslado conferido, encontrándose válidamente notificada de la objeción. 3°) Que al tenor de lo razonado en el

Fundamentos

considerando duodécimo y lo resolutivo en el punto 4 de sentencia dictada en causa laboral M-11-2019, consta que a la demandada solidaria se le limitó su responsabilidad. De igual forma, en el punto 2° de la parte resolutivo, resulta efectivo lo alegado por la ejecutante en cuanto a que la demandada principal Moinco Ltda, fue condenada al pago de las cotizaciones de salud adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, así como las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la época del despido hasta la convalidación del mismo. 4°) Que revisado el expediente virtual no consta comunicación alguna por parte del empleador condenado dando cuenta del pago de las cotizaciones morosas, a DWSZZDHEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte saber, septiembre y octubre de 2.019; febrero y marzo de 2020, siendo su carga hacerlo, ergo el despido no ha sido convalidado, debiendo en consecuencia darse estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal laboral. 5°) Que de igual forma, revisado el título ejecutivo que dio origen a estos autos, consta que el demandado principal, hoy ejecutado, fue condenado en costas. En virtud de lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en el artículo 469 del código del trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se acoge objeción a la liquidación planteada en autos por la ejecutante a folio 8, debiendo en consecuencias practicarse una nueva liquidación considerando las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido así como las costas de la causa. RIT: C-3-2022 RUC: 19-4-0227820-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Diego de Almagro a veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-04-28T17:15:03-0400

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintiocho de abril de dos mil veintidós. A lo principal: Por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutado. Al otrosí: Como se pide. Resolviendo objeción deducida a folio 8: Vistos y teniendo presente: 1°) Que la ejecutante objeta liquidación practicada con fecha 08 de abril de 2022, argumentando en síntesis que esta adolece de errores de cálculo en cuanto no considera las r

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