LORENA ARACELI DIAZ MAZA C/ OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Oscar Eduardo Romero Díaz se alzó en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que decretó las medidas cautelares personales de privación total de libertad en el domicilio del imputado; arraigo nacional; y prohibición de acercarse a la víctima, de las letras a), d) y g) respectivamente del artículo 155 del Código Procesal Penal, luego de haber sido formalizado por los delitos reiterados de violación de mayor de 14 años y abuso sexual a mayor de 14 años, solicitando la revocación sólo en lo que dice relación con la letra a) del artículo ya citado para que la privación de libertad en el domicilio del imputado sea parcial nocturna y no total. 2°.- Que el Ministerio Público se ha opuesto básicamente por estimar que la medida cautelar cuestionada por la defensa es proporcional y adecuada para los fines del procedimiento. 3°.- Que si bien la defensa en su alegato ante esta Corte ha pretendido cuestionar los presupuesto materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esencialmente argumentando que los antecedentes hasta ahora reunidos serían insuficientes, lo cierto es que constan al efecto no solo las declaraciones de la víctima quien develó los hechos años después de ocurridos éstos, sino que además corroboran dicha declaración los antecedentes de salud mental de la víctima incluyendo ideación suicida e intento de suicidio, quien fue tratada profesionalmente por especialistas en el área; además de las declaraciones de la madre, padre y hermano de la víctima que contextualizan como habrían ocurrido los hechos; a lo cual se une los antecedentes de la escuela en que estudiaba la víctima, que dan cuenta de su conducta errática y alterada. Todos estos antecedentes permiten, al menos por ahora, dar por concurrentes, tal como lo hizo el tribunal a quo, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del
Fundamentos
considerando para ello que por ahora existen antecedentes que justifican tanto el hecho punible como la participación penal del acusado y atendido la reiteración de delitos de que se trata la penalidad asignada a los mismos, estuvo por mantener la cautelar personal de privación total domiciliaria para el imputado. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-737-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, solo en cuanto por ella se decretó la cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad de total respecto de Oscar Eduardo Romero Díaz, y en su lugar se decide que se aplica a éste la misma cautelar pero en su modalidad de nocturna entre las 22:00 horas de un día y 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose, además, las cautelares de las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Andrade Díaz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada considerando para ello que por ahora existen antecedentes que justifican tanto el hecho punible como la participación penal del acusado y atendido la reiteración de delitos de que se trata la penalidad asignada a los mismos, estuvo por mantener la cautelar personal de privación total domiciliaria para el imputado. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-737-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Oscar Eduardo Romero Díaz se alzó en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que decretó las medidas cautelares personales de privación total de libertad en el domicilio del imputado; arraigo na
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