JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

COMERCIAL ACONCAGUA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la parte reclamante dedujo un recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la reclamación presentada por Ernesto Núñez Parra, representante legal de la sociedad Comercial Aconcagua S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe y en consecuencia, mantuvo la resolución administrativa la N° N° 3920/21/033-1, del 4 de noviembre de 2021. La recurrente funda su arbitrio, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso interpuesto y se procedió a su vista el día 7 de junio en curso, alegando en estrados las partes del juicio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Desarrollando su libelo, expresa el articulista “En la sentencia, se ha acogido la excepción de caducidad según los medios de pruebas que ha aportado la parte demandada, pero la sentencia ha omitido analizar como corresponde la prueba que presentó esta parte, en orden a restar credibilidad a los dichos de la parte demandada. En lo que respecta a la supuesta caducidad de la reclamación hecha por esta parte, es fundamental tener en cuenta que en la presentación de la misma se acompañó la notificación hecha por parte de la Tesorería Provincial de San Antonio. Dicha notificación fue realizada en el domicilio de la sociedad que represento ubicado en Providencia Nº201, comuna de San Antonio, siendo este domicilio el de la sociedad que represento y no en el que supuestamente se realizó la notificación de la multa reclamada. Se explicó durante el procedimiento monitorio en autos que el domicilio de mi representada no es Salinas Nº164, comuna de San Felipe (ni Guacolda Nº606, comuna de Rengo), lugar donde se practicó el supuesto emplazamiento alegado por la demandada, de lo cual la parte demandada acompaña el historial de notificaciones respecto a la multa para dar cuenta del correcto emplazamiento a esta parte. Sin embargo, en dicho documento solo se hace referencia a una supuesta notificación por carta certificada. Es decir, la prueba para acreditar que se realizó la notificación de la multa a esta parte, solo se remite a hacer mención a supuestos hechos que nunca se probaron a través de medios correctos y oportunos, como lo sería la copia de la carta certificada o el seguimiento en línea de la carta mencionada, que darían cuenta de una notificación conforme a derecho y en el lugar apropiado esta parte acompaño los documentos pertinentes que desacreditan las alegaciones hechas por la demandada, como el contrato de trabajo entre ambas partes, informes de auditorías y también, prueba testimonial que da cuenta de que el despido se apareja con lo prescrito por las normas laborales. Concretamente, del análisis de la sentencia se deja en claro que no existe una explicación satisfactoria que avale los presupuestos fácticos y jurídicos, y muy por el contrario, se advierte que no existe una razonamiento de como las pruebas acreditan el supuesto despido indebido.” Segundo: Que, como puede apreciarse de lo recién expuesto, el articulista no desarrolló el motivo de nulidad enarbolado, limitándose a realizar una serie de alegaciones que no se avienen con el recurso intentado. En efecto, la primera gran falencia y que autoriza a desestimar el arbitrio, desde ya, radica en que el reclamante no señaló de qué forma el

Fallo

fallo infringe las reglas de la sana crítica, ni cuál o cuáles de sus principios fueron desatendidos, omisiones que impiden a esta Corte analizar los vicios que supuestamente concurren al no haber sido éstos expuestos. Tercero: Que, además, el recurrente afirma haber acompañado “los documentos pertinentes que desacreditan las alegaciones hechas por la demandada, como el contrato de trabajo entre ambas partes, informes de auditorías y también, prueba testimonial que da cuenta de que el despido se apareja con lo prescrito por las normas laborales”, argumentos que ninguna relación tienen con el rechazo de la reclamación por caducidad del plazo que la ley contempla para deducir la acción materia de estos autos. Cuarto: Que, solo a mayor abundamiento, es del caso consignar que conforme se ha establecido en el motivo tercero del fallo en comento, la parte reclamante incorporó únicamente como prueba, la confesional, consistente en la declaración del Director Provincial de San Felipe don Nelson Lobos López, quien bajo juramento respondió las preguntas formuladas por el abogado de la parte reclamante, habiendo aportado, la reclamada, abundante prueba documental, señalando el fallo en su fundamento cuarto “A su turno el documento consistente en Informe de historial de notificaciones de Resolución de multa 3920/21/33, da cuenta de forma precisa que la multa se encuentra “notificada en forma personal”, además se detalla que con fecha 2 de diciembre de 2021 se envió por correo certifica

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la parte reclamante dedujo un recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la reclamación presentada por Ernesto Núñez Parra, representante legal de la sociedad Comercial Aconcagua S.A

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