FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON MAURICIO RICARDO HIGUERAS SALAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 7 de la causa rol C-1782-2023, y en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordado con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol 1208-2023.- Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 7 de la causa rol C-1782-2023, y en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordado con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol 1208-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo h
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