BANCO SANTANDER CHILE CONTRA PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, con fecha 16 de febrero del año 2023, comparece doña Nathaly Diane Pérez Lagunas, abogada, en representación de Banco Santander, recurrente en autos sobre declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, conforme al artículo 5º de la Ley N° 20.009, en autos que se siguen ante el 1° Juzgado de Policía Local de Rancagua, Rol N°574921-2022 e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de febrero el año 2023, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que el tribunal inferior comete un error, al no proveer y, en definitiva, negar lugar a la apelación impetrada, en escrito de fecha 27 de enero de 2023, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, es posible deducir apelación en contra de sentencias definitivas y aquellas resoluciones que ponen término al juicio. Señala que es del caso que, en ausencia de recepción de carta certificada alguna y a falta de notificación alguna en la casilla de correo electrónico señalada por ésta en la presentación de la demanda (nperez@o-a.cl), esta concurrió a las dependencias del tribunal el día 24 de enero de 2023, a fin de conocer el estado del proceso, tomando conocimiento en el acto, de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró el rechazo de su demanda. Agrega que producto de lo anterior, y dentro de plazo, presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio a través de correo electrónico designado para estos efectos por dicho tribunal, con fecha 27 de enero de 2023. Así las cosas, con fecha 13 de febrero de 2023 fueron notificados por carta certificada, de resolución de fecha 2 de febrero del presente, la cual resuelve: “al primer y segundo otrosí: No ha lugar, por extemporáneo”, aun sabiendo el mismo tribunal que ésta no había sido notificado válidamente de la resolución recurrida. Situación que además consta en autos. 2°.- Que, en su informe, el Sr. Juez recurrido indicó que ante su Tribunal se tramitó causa Rol N°574.921, consistente en una demanda por supuesta infracción a la Ley N°20.009. Añade que con fecha 27 de diciembre de 2022 se dictó sentencia interlocutoria, teniendo por no presentada demanda civil, por falta de notificación. Agrega que tal como consta a fojas 125 y conforme a la regla general de notificaciones establecida en el artículo 18 de la Ley N°18.287, para notificar la señalada resolución se despachó carta certificada, al abogado de la parte demandante. Se certificó que dicha notificación fue despachada en la Oficina de Correos con fecha 30 de diciembre de 2022, lo que consta también en la Guía de Entrega N°304 certificado 7208, que contiene timbre de Correos con la misma fecha. Con fecha 27 de enero de 2023 y como consta a fojas 126, la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la referida resolución de fojas 123. Atendido lo dispuesto en el artículo 18 en relación con el artículo 32 de la Ley N°18.287, no se dio lugar a la apelación por extemporánea, por resolución dictada el 30 de enero de 2023, lo que consta a fojas 128 notificada con fecha 7 de febrero de 2023. Asegura que no es efectivo en consecuencia lo que señala el recurrente del hecho de que no le fue enviada carta certificada conteniendo la resolución de 27 de diciembre de 2022 ingresada en la oficina de Correos el 30 de diciembre de 2022, puesto que de acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso y la mencionada
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 16 de febrero del año 2023, comparece doña Nathaly Diane Pérez Lagunas, abogada, en representación de Banco Santander, recurrente en autos sobre declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, conforme al artículo 5º de la Ley N° 20.009, en autos que se siguen ante el 1° Juzgado de P
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