SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don ERIK DANIEL RIVERO RODRÍGUEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.689.799-5, domiciliado para estos efectos en Llanquihue 808, Comuna Puerto Varas, Región De Los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Don Erik Daniel Rivero Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del del país cambia su condición migratoria a visa temporaria, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, previo al vencimiento de su visa, el recurrente en fecha diciembre de 2019 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva; cabe destacar que el recurrente no acompaña el comprobante de solicitud inicial ya que no cuenta con el mismo y el sistema no le permite descargar otro. En este sentido, en fecha 19 de junio de 2020 don Erik Daniel Rivero Rodríguez realiza ampliación de solicitud de permanencia definitiva, como consta en comprobante de ampliación que se acompaña. Posteriormente, el recurrente es notificado por solicitud incompleta o insuficiente, que para avanzar a su solicitud debía sancionarse por los días de residencia irregular aplicando al cálculo de multa para extranjeros, así mismo, también debía subsanar 3 documentos, otorgándole un plazo para cumplir con lo requerido, en ese sentido, el recur

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La que se mantuvo vigente hasta el 1 de febrero de 2020. Con fecha 9 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud ID N° 1892660. Con fecha 2 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificó al extranjero de Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, de acuerdo a que la documentación presentada no corresponde a lo requerido para solicitar residencia definitiva. Otorgando plazo de 5 días hábiles para subsanar. Con fecha 2 de enero de 2021, el extranjero subsano fuera de plazo la documentación solicitada, generando nuevo ID de solicitud N° 16628049. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite más reciente y vigente, el cual se mantiene válido por 180 días. Se envió por email a edrr11051985@gmail.com. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.  Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición.  Por otra parte, entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicta un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, de fecha 2 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5. Certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneració

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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don ERIK DANIEL RIVERO RODRÍGUEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero

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