MADARIAGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil veintidós pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Madariaga con Municipalidad de Mostazal”, RIT O-72-2022, invocando primeramente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de las decisiones recaídas en las demandas de nulidad del despido y de feriado legal, las que interpone de manera simplemente simultánea, y en subsidio, la misma causal del artículo 477, limitada a la decisión recaída en la demanda de pago del feriado legal adeudado al término del contrato de trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido éste, se procede a dictar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de su recurso, el actor denuncia quebrantados, por errada interpretación, los incisos 5º, 6º y 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, infracción cometida en el motivo trigésimo tercero del
Fallo
fallo que se revisa, en el cual se rechazó la demanda de nulidad de despido, lo que -a su juicio- resulta ser paradojal pues en los considerandos previos y posteriores se reconoce la relación laboral entre las partes, estimando el despido indirecto como justificado, y condenando al pago de las prestaciones correspondientes. Destaca, que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo no establece que la sanción de la nulidad del despido sólo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, lo que es razonable, pues la intención del legislador fue proteger las remuneraciones, como se ha establecido en fallos de Unificación de Jurisprudencia, por lo que el tribunal de instancia debió interpretar correctamente la norma, considerando la naturaleza declarativa de la sentencia, el principio de primacía de la realidad y el fundamento de la sanción de la nulidad del despido. Cita jurisprudencia de respaldo. Refiere, que el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en establecer la sanción de nulidad del despido si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, que la norma no distingue el carácter público o privado de la institución o bajo qué régimen se amparaba, pues sólo basta el hecho del no pago, de modo tal que, lo que sucedió en la especie, es que el tribunal al pronunciar la sentencia, lo hizo con infracción de ley, puesto que incurre en una errónea interpretación de los incisos 5°, 6°, 7° del artículo 162 del Código del T
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Rancagua, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil veintidós pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro
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