SIN INFORMACION

MAYLIN ESPERON MIRANDA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Maylín Esperón Miranda, cubana, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, por el acto arbitral de rechazar la solicitud de visa de turismo simple de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°209-2023, de fecha 5 de abril del presente año, perturbando el articulo 19 N°2 y 3 de la Constitución. Indica que la solicitud de la recurrente fue rechazada, por la causal del artículo 44 del Decreto Ley N°1094 de 1975, es decir, no acredita solvencia económica para su estadía en Chile. Señala que no es requisito acreditar solvencia económica ´propia, si no, medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso. En un segundo orden de ideas, no se ponderó la documentación acompañada, ya que además, de su solicitud presentó una carta de invitación y declaración jurada de expensas por parte de don Omar Caro Alfaro, cubano, quien reside en Chile, con permiso de residencia definitiva. Por lo que señala, que tiene los medios de subsistencia que permite su permanencia en el país. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 209/2023 del Consulado de Chile en La Habana. Y emitir una nueva resolución otorgando el visado solicitado. A folio 4, evacua informe el Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar alega la incompetencia, por cuanto la recurrente se encuentran residiendo en su país de origen, Cuba, y desea ingresar a Chile, no encontrándose residiendo en los hechos en nuestro país, y la acción constitucional se dirige en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores con domicilio en la comuna de Santiago, por lo que solicita se declare la incompetencia relativa para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, el domicilio aportado por el abogado recurrente otorga competencia territorial, precisamente, a esta Corte. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el rechazo de la visa de permanencia transitoria se fundó en que la parte solicitante no acreditó solvencia económica, no dando cumplimiento de esta forma a los requisitos exigidos por el artículo 44 del Decreto Ley N°1094 y artículo 26 N°4 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del análisis de la norma señalada en el considerando anterior, se desprende que la actora cumple con el referido requisito toda vez que, acompañó una carta de invitación de don Osmar Caro Alfaro, liquidaciones de remuneración tanto del referido Caro Alfaro como de su cónyuge, ambos residentes en Chile, todo lo cual permite inferir que la persona que invitó a la recurrente a permanecer en Chile como turista, posee los medios económicos suficientes para solventar sus gastos durante su estadía. De lo expresado, la autoridad recurrida ha incurrido en un acto arbitrario desde que no ponderó debidamente los antecedentes a los que se ha hecho referencia y, en consecuencia se acogerá la presente acción en la forma en que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Maylín Esperón Miranda, cubana, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 209-2023, de fecha 5 de abril de 2023, que rechazó el permiso de permanencia transitoria solicitada por la actora, debiendo reabrir dicho procedimiento evaluando los antecedentes enumerados en este fallo, a fin de pronunciarse nuevamente sobre el referido permiso dentro de un término no superior a 60 días. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar la presente acción, por considerar que la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada y, en consecuencia, en su dictación no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16081-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Maylín Esperón Miranda, cubana, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, por el acto arbitral de rechazar la solicitud de visa de turismo simple de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°209-2023, de fech

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