BERECHE CON MOLLER
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol N° 2589-2021, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Héctor Kompatzki Delarze, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, dictó sentencia el 25 de enero recién pasado, resolviendo: que, se acoge la demanda de declaración de nulidad de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta por don Jesús Anthony Berreche Gómez, en contra de don Frank Anthony Moller Surita y de doña Paula Surita Flores; además, declara nulo absolutamente, por simulación, el contrato de compraventa otorgado por escritura pública suscrita el 5 de septiembre de 2019 por doña Paula Surita Flores, por sí y en representación de don Jesús Anthony Berreche Gómez, y Frank Anthony Moller Surita; en consecuencia, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a favor de Frank Anthony Moller Surita respecto del inmueble subjudice, que corre a fojas 3295 vuelta Nº 4136 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; asimismo, ordena restablecer la vigencia de la inscripción de dominio a favor de doña Paula Surita Flores y don Jesús Anthony Berreche Gómez, a fojas 2243 vuelta Nº 3544 del Registro de Propiedad del año 2016 del señalado Conservador de Bienes Raíces; no condenando en costas a los demandados, por haber tenido motivo plausible para litigar. En representación de los demandados, el Abogado Sr. Luis Gutiérrez Ahumada, dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en primer lugar, por existir el vicio de ultra petita; y en segundo lugar, en haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, en particular el numeral 4, por haberse omitido las consideraciones de hecho relevantes en la sentencia; conjuntamente con el recurso anterior, los demandados apelan, solicitando se “enmiende la sentencia con arreglo a derecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Los demandados Frank Moller Surita y Paula Surita Flores, a través del Letrado don Luis Gutiérrez Ahumada, dedujeron recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en primer lugar, por existir el vicio de ultra petita; y en segundo lugar, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, en particular el numeral 4, es decir, por haberse omitido consideraciones de hecho relevantes en la sentencia. SEGUNDO: Previo a resolver el arbitrio, resulta conveniente recordar que el recurso de casación en la forma es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del
Fallo
fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: Respecto del primer vicio que configuraría la causal alegada, esto es, haberse dictado la sentencia con el vicio de “ultra petita”, el recurrente lo fundamenta sosteniendo que el demandante de autos dedujo demanda de declaración de nulidad de contrato, solicitando se declare nulo absolutamente, en razón de faltarle la voluntad por simulación. Discurre sobre la voluntad como elemento del acto jurídico, desarrollando también como causal de nulidad absoluta la simulación; en la parte petitoria, asimismo, solicita que se declare la nulidad absoluta por falta de voluntad real de los contratantes (por simulación). Agrega el recurrente que, en la contestación de la demanda solicitó aclarar si la acción interpuesta era de nulidad de contrato por falta de voluntad o de nulidad absoluta por simulación. Señala que el actor en su escrito de réplica aclara que la acción deducida pretende se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados, afirmando que dicha nulidad tiene su sustento en la falta de voluntad real y efectiva por parte de los intervinientes en la compraventa; al ser la voluntad un elemento esencial, su ausencia genera nulidad. Luego, no es la simulación la pretensión deducida, sino la nulidad por falta de voluntad. Continúa su argumentación señalando que al duplicar se centró exclusivam
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Iquique, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol N° 2589-2021, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Héctor Kompatzki Delarze, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, dictó sentencia el 25 de enero recién pasado, resolviendo: que, se acoge la demanda de declaración de nulidad de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta por d
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