JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

TECNOVIAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-26-2021; Rol Corte 23-2023, caratulados “Tecnovial S.A con Inspección comunal del Trabajo”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 21 de abril de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Letras del Trabajo de Cisnes, con fecha 07 de marzo de 2022 y su complementaria de 07 de febrero de 2023, por la cual, se rechaza las reclamaciones intentadas en autos por Joanna Valdés Peñaloza, y Francisca Andrea Basáez Zamora, en representación convencional de la sociedad TECNOVIAL S.A. parcialmente y se confirman en entidad y monto la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución Ordinaria Número 99 de 4 de agosto de 2021 respecto de las multas 1870/2021/32 números 1, 2, 4 y 5 emitida por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, rechazando las reclamaciones a su respecto; se acogen las reclamaciones intentadas en autos por Joanna Valdés Peñaloza, y Francisca Andrea Basáez Zamora, abogados, en calidad de mandatarias y en representación convencional de la sociedad TECNOVIAL S.A. sobre la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración Resolución Ordinaria número 99 de 4 de agosto de 2021 respecto de las multas 1870/2021/32 números 3 y 6 declarando que aquellas quedan sin efecto; solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de Reconsideración N°99. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, la causa principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; al realizar una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 21 del DS 40 de 1969 del MINTRAB, 37 del DS 594 del Ministerio de Salud, artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que en la especie, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 21 del DS Nº40, disposición que establece la obligación que tiene el empleador de informar los riesgos laborales que implican sus funciones a desarrollar. Añade que de igual forma, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el cual entrega al Director del Trabajo la facultad de dejar sin efecto la sanción, si se acredita error de hecho al cursarse, y la facultad de rebajar la sanción, si se acredita íntegra corrección; otorgando la posibilidad de impugnar tal Resolución que se dicte en ejercicio de esta facultad, ante el juez laboral conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, a fin de controlar jurisdiccionalmente el ejercicio de la facultad de reconsiderar del Inspector del Trabajo. Precisa que dentro de esta preceptiva, es sumamente claro que lo impugnado fue la Resolución de Reconsideración que resolvió la solicitud de la empresa deducida en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, y, como se hiciese presente en la contestación, la correcta forma de interpretar y aplicar dicha norma jurídica es entender que la Resolución de Reconsideración es impugnable jurisdiccionalmente a fin de revisar si la decisión de este Servicio, manifestada a través de la Resolución de Reconsideración, estuvo ajustada a derecho o no, conforme a las alegaciones y probanzas aportados a la Inspectora del Trabajo al momento de deducir solicitud de reconsideración administrativa. Indica que de la correcta interpretación y aplicación de la normativa, resulta que no procede, en el contexto de una reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, dejar sin efecto una multa que, sin haberse acreditado el error en que incurrió la Inspectora. Señala que por otro lado, respecto de la infracción Nº6 se ha infringido lo dispuesto en el artículo 37 del DS Nº594, disposición que establece la obligación que tiene el empleador de suprimir factores de peligro, al reconocer el juez de grado, que el fiscalizador habría constatado un hecho que ponía en peligro la salud y vida de los trabajadores, pero que ello habría sido un juicio subjetivo, y sin medición alguna. Expuso que en el caso de autos, el juez de grado deja sin efecto la presente infracción, en razón de que el Fiscalizador habría hecho un juicio subjetivo, pues bajo su criterio, los hechos constatados escaparían de su esfera, pues no habría efectuado mediciones objetivas. De lo anterior, resulta pertinente reiterar que bajo el procedimiento actual no result

Fallo

se declarará. Y teniendo, además, presente las disposiciones legales citadas, artículos 474, 477, 479, y 482, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por doña Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, parte reclamada, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Letras del Trabajo de Cisnes, con fecha siete de marzo de dos mil veintidós y su complementaria de siete de febrero de dos mil veintitrés, por la cual, se rechaza las reclamaciones intentadas en autos por Joanna Valdés Peñaloza, y Francisca Andrea Basáez Zamora, en representación convencional de la sociedad TECNOVIAL S.A. parcialmente y se confirman en entidad y monto la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución Ordinaria Número 99 de 4 de agosto de 2021 respecto de las multas 1870/2021/32 números 1, 2, 4 y 5 emitida por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, rechazando las reclamaciones a su respecto; se acogen las reclamaciones intentadas en autos por Joanna Valdés Peñaloza, y Francisca Andrea Basáez Zamora, abogados, en calidad de mandatarias y en representación convencional de la sociedad TECNOVIAL S.A. sobre la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración Resolución Ordinaria número 99 de 4 de agosto de 2021 respecto de las multas 1870/2021/32 números 3 y 6 decla

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Coyhaique, a ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-26-2021; Rol Corte 23-2023, caratulados “Tecnovial S.A con Inspección comunal del Trabajo”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 21 de abril de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di

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