3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER - CHILE/SIMUNOVIC

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo séptimo a vigésimo quinto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la querellada y demandada del Banco Santander Chile S.A., se alzó en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021, solicitando que esta sea revocada, se le absuelva de la querella y consecuentemente se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, al respecto, es conveniente recordar que conforme lo establece el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, son derechos del consumidor: “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, norma, que juicio de esta Corte, configura un deber para el proveedor, desde que se trata de un precepto que contiene una prerrogativa que le asiste al consumidor a su respecto, lo que se vincula con el tenor expreso del artículo 23 del mismo texto legal, que señala en su inciso primero que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”, como también, con el inciso primero del artículo 50 de dicho compendio, al consagrar que “Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores”, añadiendo su inciso segundo, que el incumplimiento de tales deberes, da lugar a las acciones pertinentes para perseguir la responsabilidad tanto infraccional como civil. De su tenor, fluye, por lo tanto, que al proveedor le corresponde un deber o deuda amplia de otorgar seguridad en el consumo, lo que significa la adopción de todas las medidas necesarias para impedir situaciones que alteren dicho estado de normalidad que la normativa referida, viene a consagrar, lo que acarrea como consecuencia procesal evidente, su obligación de acreditar la diligencia en la toma de medidas que tiendan a evitar situaciones inseguras, correspondiéndole el onus probatorio en dicho sentido. Tercero: Que lo que corresponde es determinar si cada parte adoptó las medidas razonables que les eran exigibles en una situación como la denunciada en estos autos, conforme a la ley y al contrato que los ligaba, sea para impedir que el hecho se produjera, sea para mitigar, interrumpir o poner fin a éste y sus consecuencias. Así, compromete su responsabilidad infraccional el proveedor que, alertado por el cliente de una transacción no consentida o del empleo de dispositivos o datos personales o bancarios asociados a un producto no autorizados, no proceda de inmediato a bloquear la transacción e impida que otras futuras se realicen, obligándose a restituir todas aquellas efectuadas después del denuncio o notificación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, artículos 3º letra b), 12, 23, 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto condenó a la demandada a la multa de 30 UTM por su responsabilidad por la infracción de los artículos 12 y 23 de la Ley Nº 19.496, y se declara que se le absuelve de dichos cargos, asimismo, se la revoca en cuanto concedió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, con costas y se declara que se rechaza dicha pretensión en todas sus partes, confirmándose en todo lo demás apelado. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 1756-2021-Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo séptimo a vigésimo quinto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la querellada y demandada del Banco Santander Chile S.A., se alzó en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021, solicitando que esta sea revocada, se le absu

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