JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ RODRIGO DE JESUS ALFARO CASTRO

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido respecto del imputado Jerez, pedida por su defensa, cabe desestimarla por cuanto la resolución que modifica el motivo de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, en cuanto permite la sustitución de la medida cautelar por una caución económica, resulta apelable en razón de que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal contempla expresamente la hipótesis de sustitución como motivo de agravio para recurrir. II.- En cuanto al fondo del recurso de apelación respecto de ambos imputados. 1.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuesto por los abogados de los imputados en estrados, relacionados esencialmente con la declaración prestada por éstos, testimonios que, en su concepto, permite modificar la medida cautelar de prisión preventiva, piden confirmar la resolución en alzada. 2.- Que, teniendo en cuenta que los encartados fueron detenidos conjuntamente el día de ocurridos los hechos, con las especies materia del delito y con el arma utilizada para ejecutar el mismo, luego de haberse dado a la fuga y mientras se les hacía un control policial, la declaración de los imputados, resulta insuficiente para alterar los

Fundamentos

motivos que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva, puesto que no se encuentra justificada en ningún otro antecedente del proceso, razón por la cual se revocará la resolución apelada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de inadmisibilidad pedida por la defensa respecto del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 8749-2022, respecto del imputado Jerez Herrera. II.- Que, junto con ello, se revoca la referida resolución, en cuanto modificó la necesidad de cautela del imputado Cristian Eduardo Jerez Herrera, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, sin caución y en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva y decretó la medida de arresto domiciliario total respecto de Rodrigo de Jesús Alfaro Castro y, en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de ambos imputados, por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior, en cuanto a la declaración de admisibilidad, con el voto en contra del Ministro Sr. Michel González Carvajal, quien estuvo en cambio por declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en relación al imputado Jerez Herrera, por cuanto la modificación de la necesidad de cautela no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, esto es, que se ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 910-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido respecto del imputado Jerez, pedida por su defensa, cabe desestimarla por cuanto la resolución que modifica el motivo de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, en cuanto permite la sustitución de la medida ca

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