CABEZAS/TOVAR
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Mauricio Cabezas Mateluna, psicólogo, cedula nacional de identidad N° 13.172.753-4 y dedujo recurso de protección en contra de Rosa Tovar quien en su calidad de Presidenta de la Junta Vecinal “Camilo Henríquez”, vulneró las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 30 de abril pasado la recurrida, al momento de presentarse a una reunión para conformación del comité de viviendas en la junta vecinal “Camilo Henríquez”, informó que “Los profesionales, personas que tenían un título profesional, para poder postular al subsidio de vivienda debían con un ahorro de aproximadamente dos millones de pesos, refiriéndose al subsidio DS 49, por comité de allegados”. Dinero que no posee y lo imposibilita para postular a una vivienda social. Refiere que en Chile, el registro social de hogares es el instrumento indicador del nivel socio económico de las personas, no la existencia de un título profesional, precisamente porque este último no es reflejo de la situación económica de una familia. Sostiene que la información entregada impide o a lo menos dificulta el libre ejercicio de los derechos constitucionales precedentemente señalados, toda vez que se impide su participación en un comité de vivienda, en igualdad de condiciones al resto de las personas de su nivel socio económico, adjuntando para aseverara sus dichos el registro social de hogares. En su oportunidad la recurrida evacua su informe y expone que efectivamente el día 30 de abril se llevó a cabo una reunión de la Junta Vecinal N°13 “Camilo Henríquez” y que en ella actuó en su calidad de presidenta provisional de la misma, sin embargo niega la vulneraron de derechos alegada por el recurrente y que de la breve y ambigua relación de los hechos efectuada en el presente recurso no supone bajo ningún concepto una afectación al ejercicio de los derechos constitucionales que individualiza. Indica que en dicha oportunidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la de los numerales 16 y 18, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección. Correspondiendo, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica. CUARTO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales es el impedimento de participar de un comité de vivienda en igualdad de condiciones que las personas de su mismo nivel socioeconómico. QUINTO: Que de la atenta lectura del recurso y de lo informado por la recurrida, no es posible colegir cuál es el derecho constitucional supuestamente vulnerado ni menos que este acto u omisión provenga de la recurrida, pues de los hechos y antecedentes allegados a la presente acción, se desprende que efectivamente se llevó a cabo una reunión de tipo informativa de los requisitos necesarios para postular a alguno de los subsidios que entrega el Estado para la adquisición de una vivienda, mas no existe conexión entre esta acción de comunicación comunal con el hecho que el recurrente no posea los recursos monetarios suficientes para postular a ellos; requisitos que por lo demás no son establecidos por el mero capricho de la recurrida, sino que son requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Serviu en el sistema integrado de subsidio habitacional regulado por el Decreto Supremo de 2011, para la zona extremo norte, en el cual se indica con claridad cuáles son los tramos de postulación y sus respectivos requisitos, los que, por lo demás, se encuentran en la página web del Serviu, la que es de público acceso. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el objeto de la acción cautelar dedu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Mauricio Cabezas Mateluna en contra de Rosa Tovar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 187-2023 Protección.
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Arica, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Mauricio Cabezas Mateluna, psicólogo, cedula nacional de identidad N° 13.172.753-4 y dedujo recurso de protección en contra de Rosa Tovar quien en su calidad de Presidenta de la Junta Vecinal “Camilo Henríquez”, vulneró las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic
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