SIN INFORMACION

LILIANA CAROLINA BASTIDAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, quien recurre de amparo en favor de Liliana Carolina Bastidas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir el certificado de estampado electrónico como documento que acredite su residencia temporal lo que afecta su derecho a la libertad personal . Afirma que el 7 de octubre de 2019, solicito su residencia definitiva la que fue rechazada, sin embargo, en subsidio, con fecha 5 de enero de 2022 se le otorgo residencia temporaria, señalandole que para hacer efectivo el beneficio debe ingresar al portal Wed de la recurrida a fin de descargar el estampado, lo que hasta la fecha no ha podido realizar. Por lo anterior no puede acreditar su residencia regular en el país, ni ingresar y egresar de chile ni realizar una serie de trámites que este estampe permite. Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se ordene a la recurrida emitir el respectivo documento. A folio 8, evacúa informa la recurrida solicitando el rechazo. Que, mediante resolución exenta N°114.972 de fecha 20 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de la extranjera y se le otorgo Visación temporaria por el período de dos años, que al haber transcurrido más de un año desde que se otorgó el beneficio, para poder habilitar el estampado la extranjera debe solicitar la ratificación de residencia temporal otorgada en la pagina wed del servicio. En segundo lugar alude la improcedencia de la acción, puesto que el recurrente no se encuentra privado de libertad, ni se ha dispuesto orden de expulsión u otra sanción a su respecto. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud residencia temporal de la actora, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, informa la recurrida mediante resolución exenta N°114.972 de fecha 20 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de la extranjera y se le otorgo Visación temporaria por el período de dos años, que al haber transcurrido más de un año desde que se otorgó el beneficio, para poder habilitar el estampado la extranjera debe solicitar la ratificación de residencia temporal otorgada en la página web del servicio. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que no existe ninguna medida que esta Corte pueda tomar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se ordene a la recurrida emitir el respectivo documento. A folio 8, evacúa informa la recurrida solicitando el rechazo. Que, mediante resolución exenta N°114.972 de fecha 20 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de la extranjera y se le otorgo Visación temporaria por el período de dos años, que al haber transcurrido más de un año desde que se otorgó el beneficio, para poder habilitar el estampado la extranjera debe solicitar la ratificación de residencia temporal otorgada en la pagina wed del servicio. En segundo lugar alude la improcedencia de la acción, puesto que el recurrente no se encuentra privado de libertad, ni se ha dispuesto orden de expulsión u otra sanción a su respecto. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud residencia temporal de la actora, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, informa la recurrida mediante resolución exenta N°114.972 de fecha 20 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de la extranjera y se le otorgo Visación temporaria por el período de dos años, que al haber transcurrido más de un año desde que se otorgó el beneficio, para poder habilitar el estampado la extranjera debe solicitar l

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, quien recurre de amparo en favor de Liliana Carolina Bastidas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir el certificado de estampado electrónico como documento que acredite su residencia temporal lo que

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