M.P C/ JOVEL ALEJANDRO PERALTA SANCHEZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteada por la defensa: Primero: Que la defensa privada incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva por una caución. Estima que el recurso contraviene lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal para estos efectos, por lo que pide se declare su inadmisibilidad. Segundo: Que el Ministerio Público al evacuar el traslado solicita que el recurso se declare admisible. Tercero: Que por encontrarse la situación sublite dentro de los supuestos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, se desestimará el artículo planteado,
Fundamentos
considerando que la improcedencia del recurso intentado por el Ministerio Público se traduciría en que la decisión del tribunal no podría ser revisada por esta Corte y, en consecuencia, que el solo pago de la caución fijada por el tribunal supondría la inmediata libertad del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y la norma legal citada, se rechaza el incidente planteado por el representante de la defensa y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se ha formalizado la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo, además del bien jurídico afectado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Jovel Alejandro Peralta Sánchez, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía intercone
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Fecha: ocho de junio de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 1687-2023 RUC: 2100902331-0 RIT: 3894-2021 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Defensor: Andrea Paz Maturana Barth Ministerio Público: Natalia Soto Sepúlveda Imputado: Jovel Alejandro Peralta Sánchez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: lesiones graves Escritos proveídos en a
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