ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 67 de la Ley 19.968 dispone: “Recursos. Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley, y sin perjuicio de las siguientes modificaciones: 2) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.” 2°.- Que, a su turno, el artículo 189 inciso ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, el artículo 67 de la Ley 19.968 dispone: “Recursos. Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley, y sin perjuicio de las sigui
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