SIN INFORMACION

MARAMBIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Joaquín Clemente Marambio Vidal, cédula nacional de identidad Nº19.398.698-6, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1900076212-4, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentenciado a cumplir una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile registra como fecha de inicio de condena 20 de enero de 2019, y se proyecta su cumplimiento para el 21 de enero de 2024, contando con el beneficio de reducción de condena, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 21 de octubre de 2023, verificándose su fecha de tiempo mínimo el 21 de mayo de 2022. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia se aplica el 27 de mayo del 2021, sin actualización ante la Comisión respectiva, considerando que la mayoría de sus intervenciones son posteriores a esa evaluación, por lo que no se ven reflejados sus resultados en ella. Añade que el amparado ha participado en taller de preparación para el egreso, taller de salida dominical, taller de control emocional, taller bajo umbral, taller deportivo, taller artístico y cultural, todos los que aprobó con alta asistencia. Refiere que asimismo, participó en capacitación laboral en oficios, aprobando con 98% de asistencia. Agrega que tiene conciencia del delito y del daño causado y desde el ámbito de educación/empleo, ha logrado un avance significativo al interior del penal tal como lo reconocen los peritos, porque desde diciembre de 2021 trabaja de manera dependiente para la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.; además, cuenta con salida dominical desde el 15 de mayo de 2022 y salida de fin de semana desde el 09 de septiembre de 2022, sin ningún inconveniente en su ejercicio. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, y en cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial, indica que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, que se encuentra privado de libertad desde 2019, es decir, el Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, no realizó acciones para minimizar los factores de riesgo de reincidencia de forma oportuna. Señala que la resolución de la Comisión carece de fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin considerar ni analizar el reconocimiento expreso de avances en su proceso de intervención, especialmente en el área de educación y empleo, que cuenta con intervenc

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Joaquín Clemente Marambio Vida

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