CESAR GABRIEL EDUARDO ANZIANI RIQUELME/ MIN. INTERIOR(ROL 27.530-A)
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 9.238 y siguientes de estos autos, que denegó la solicitud de libertad provisional, del sentenciado César Gabriela Edgardo Anziani Riquelme. Devuélvase con sus agregados y comuníquese al Tribunal A Quo, por la vía más rápida. N°Penal-645-2023.(ela) Se deja constancia que se notificó la presente resolución al Señor Fiscal Judicial, quien no firmó por estimarlo innecesario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 9.238 y siguientes de estos autos, que denegó la solicitud de liberta
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