SIN INFORMACION

MORENO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Luis Carlos Moreno Rojas, cédula nacional de identidad Nº25.779.708-2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condena en causa RIT 7334-2019, RUC 1900721418-1, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta por el delito de porte de arma prohibida, con una pena de 4 años, registrando como fecha de inicio de condena el día 04 de julio del año 2021 y proyectándose su cumplimiento para el día 28 de junio del año 2025, considerando un abono de 6 días, su tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 28 de junio del año 2023. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Destaca que el amparado fue evaluado conforme a IGI en mayo de 2022, resultando con nivel alto de riesgo de reincidencia, elaborándose un plan de intervención para el periodo 2022/2024, siendo convocado a taller de apresto laboral, taller de formación para el trabajo, talleres deportivos y polideportivos, talleres artísticos y culturales, taller de interculturalidad, taller de prevención específica. Asimismo, en el ámbito escolar, se encuentra nivelando estudios de quinto y sexto básico en la escuela de la unidad penal. Agrega que en relación a conciencia del delito y daño causado, logra identificar su participación en los hechos en los que se acreditó su participación; y respecto a disposición al cambio, se visualiza en etapa de preparación, pues reconoce las repercusiones negativas que tuvieron sus actos; además, mantiene interés en desempeñar oficios laborales y actualmente hace uso provechoso del beneficio de salida dominical, todo lo cual permite aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacando que Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias incorporando al penado a actividades laborales, educacionales, etc., tanto en la fase de ejecución en reclusión como en la fase de ejecución bajo el contexto del beneficio de libertad condicional, y como lo primero no ha sucedido y ya se encuentra aplicada la primera etapa del modelo RNR (Riesgo, necesidad y responsividad), lo siguiente será implementar el plan de intervención individual en conjunto con la libertad condicional. Expresa que el informe de postulación no es suficientemente categórico al no abordar adecuadamente las posibilidades de reinserción que el amparado tiene en el medio libre, añadiendo que la resolución de la Comisión carece de fundamentaci

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Luis Carlos Moreno Rojas, cédula na

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