VÍCTOR MANUEL AMARALES PLAZA / COOPERATIVA LAUTARO ROSAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece personalmente don Víctor Manuel Amarales Plaza, quien deduce recurso de protección contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la no devolución de sus aportes, una vez que renunció a la cooperativa. Indica que se le ha informado que tiene el número de espera 4000 y que debe esperar entre 8 a 10 años para su devolución. A folio 4, evacua informe la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Explica que el recurrente detentó la calidad de socio de la Cooperativa, entre el día 28 de julio de 2003 y el día 06 de julio de 2022, fecha en que la solicitud de renuncia fue aprobada por el Consejo de Administración. Indica que durante su membresía como socio, fue titular de varias ayudas sociales, y que dada la pérdida de dicha calidad, registró su anotación en la lista de prelación bajo el número de identificación ID Nº5908, por el total de cuotas de participación que luego de las variaciones experimentadas, asciende a $ 398.122. Explica que las Cooperativas se encuentran reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2004, en cuyo artículo primero, se les define como asociaciones que, de conformidad con el principio de ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y cuyas características fundamentales son, entre otras, que los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su retiro es voluntario. Al ser una participación de carácter voluntario, los socios, tienen la facultad de renunciar a tal calidad y, en ese caso, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. No obstante, lo anterior, el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas condiciona esa devolución al ingreso previo de aportes de capital en sumas a lo menos, equivalentes al monto de las devoluciones re
Fundamentos
considerando: Primero: Que la actuación que se impugna mediante esta acción cautelar es la negativa de la recurrida de efectuar la devolución inmediata de los aportes efectuados por el actor a la Cooperativa, al haber dejado de tener la calidad de socio, decisión que se funda en el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas que dispone: “Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente”. Segundo: Que la norma citada condiciona la restitución del aporte, al ingreso de un capital de la misma cuantía y a un orden de prelación, de manera que no existe un derecho indubitado en favor del actor. En efecto, para dilucidar si se cumple o no la condición antedicha, es necesario que se establezca si la Cooperativa ha recibido nuevos ingresos de capital, asunto que debe ser dilucidado en un procedimiento declarativo, de manera que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, escapa a la naturaleza eminentemente cautelar de esta acción, lo que lleva a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Manuel Amarales Plaza, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15975-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece personalmente don Víctor Manuel Amarales Plaza, quien deduce recurso de protección contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la no devolución de sus aportes, una vez que renunció a la cooperativa. Indica que se le ha informado que tiene el núm
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