SIN INFORMACION

CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2022, compareció el abogado Jorge Felipe Garrido Salazar deduciendo recurso de protección en favor de Ana Luisa Campos Rivera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-163691-2022, de 30 de noviembre de 2022, que confirmó el rechazo de ocho licencias médicas otorgadas sucesivamente entre el 22 de septiembre de 2021 y el 8 de abril de 2022, por trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de ansiedad generalizado, síndrome de manguito rotador, síndrome cervicobraquial y epicondilitis lateral, por no encontrarse justificado el reposo prescrito, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que se trata de un acto administrativo carente de fundamento y motivación. Estima que la Superintendencia de Seguridad Social, no realizó un análisis integral de los antecedentes presentados durante la sustanciación del procedimiento administrativo, ni hizo referencia específica a los informes médicos y documentos que respaldaban la justificación de las licencias médicas. De esta forma, sostiene que el acto administrativo deviene en arbitrario al no explicar las razones o

Fundamentos

fundamentos por los cuales dichos informes no fueron considerados suficientes para establecer la incapacidad laboral de la recurrente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja su acción constitucional de protección y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar y pagar las licencias médicas rechazadas. Además, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que mediante resolución pronunciada el 4 de enero de 2023, la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que informaran al tenor de éste, debiendo remitir, además, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso. TERCERO: Que, previo a evacuar su informe, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando, en primer lugar, su extemporaneidad. Al respecto, explica que, por presentación de fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social la decisión adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas, por reposo injustificado. De esta manera, estima que la acción constitucional ha sido deducida de forma extemporánea, ya que el plazo para su interposición debe contabilizarse desde que el recurrente tomó conocimiento del rechazo dispuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es decir, el 4 de abril

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2022, compareció el abogado Jorge Felipe Garrido Salazar deduciendo recurso de protección en favor de Ana Luisa Campos Rivera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-163691-2

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