JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

VELÁSQUEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JOSÉ LUIS PÉREZ TAPIA, Abogado, por la demandante deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada en causa RIT T-15-2020 por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, fundando su recurso en la causal establecida por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, en la causal contenida en el 477 del Código del Trabajo, el cual estatuye que el recurso de nulidad tiene lugar en contra de sentencias definitivas cuando en la dictación de la misma se cometiera infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finalmente, y en subsidio de las anteriores, esta presentación estriba en la causal establecida por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del código laboral. Explica respecto de la primera causal de nulidad alegada, esto es, establecida en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto al rechazo de la afectación a la integridad psíquica y consecuencialmente del daño moral demandado, transcribe los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, concluyendo que dichas conclusiones configuran el ERROR IN IUDICANDO. Ello por cuanto el juzgamiento jurídico del fallo, rechazó la procedencia de una alteración a la integridad psíquica del trabajador debido a: a) Que el actor realizó acciones propias que afectaron su integridad psíquica y demás derechos indicados como conculcados. b) El trabajador sabía o debía saber el conflicto económico de la comuna, por lo que no existe relación causal entre las vulneraciones denunciadas y el actuar único, exclusivo y “doloso” del empleador. En cuanto al rechazo de la acción indemnizatoria por daño moral al considerar que: a) No existe prueba suficiente para acreditar el daño sufrido. b) No existe prueba que permita acreditar el monto del daño moral demandado.

Fallo

Por estas razones, el tribunal desecha ambas solicitudes, aun cuando el demandado nunca solicitó la reducción del daño por exposición al mismo (tesis sostenida sin fundamentos materiales ni fácticos propios de la causa), ni menos aún solicitó la eximición del mismo como consecuencia de esta exposición, sino que lisa y llanamente solicitó su rechazo por estimar que no se cumplen los requisitos para otorgarlo, lo cual, desde su perspectiva resultó absoluta e irrefutablemente probado. Indica que la propia sentenciadora estima que la vulneración y afectación psicológica existe, sin embargo, no está de acuerdo con el actuar del trabajador. Entonces, con base en ese criterio, desestima la procedencia de una alteración a la integridad psíquica del actor, que como hemos indicado, existe. No hay duda en que los padecimientos constan, son acreditados por la prueba de autos y es menester su reparación. Entiende que ello contiene tanto la aceptación de la vulneración a las garantías fundamentales y el daño moral solicitado, bajo la premisa “todo daño debe ser reparado”, en especial si este es producido por el actuar culpable del agente. Así las cosas, estimamos que no se efectúa un análisis de la prueba rendida desde un sentido pro operario y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según se detallará más adelante en esta presentación. Agrega en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, aclara que como consecuencia de las conductas vulneratorias ejercidas por el e

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JOSÉ LUIS PÉREZ TAPIA, Abogado, por la demandante deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada en causa RIT T-15-2020 por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, fundando su recurso en la causal establecida por el artículo 478 letra b) del Código

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