SIN INFORMACION

PAZ / DÍAZ Y OTRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021 se dedujo recurso de protección en favor de Norma Genoveva Paz Olivares, contra José Silva Contreras y Yaritza Stephanie Díaz Jiménez, por el acto ilegal y arbitrario de destruir parte del cercado de su predio rústico y cierre de acceso al mismo, incluido el sector denominado “El Pozo”, conducta que atenta contra la garantía del derecho de propiedad. Solicitó ordenar a los recurridos que restituyan el cerco, que se abstengan de realizar acciones como la de la especie, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, con costas. A folio 6, con fecha 24 de noviembre de 2021 consta Oficio N° 1712 de esa fecha, a través del cual el Retén Las Cruzadas, perteneciente a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota, constató los hechos que fundamentan esta acción y adjuntó al mismo las fotografías que indica. A folio 9, con fecha 11 de diciembre de 2021 la recurrida Yaritza Stephanie Díaz Jiménez solicitó rechazar el recurso con costas, pues en síntesis, la pretensión promovida por la recurrente debe ser objeto de un procedimiento declarativo, añadiendo que lo único que ha realizado son actos posesorios dentro de los deslindes de la propiedad de la que es dueña, conforme contrato de compraventa cuya copia acompaña a su informe. . A folio 32, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en folio 29, continuando el procedimiento solo respecto de Yaritza Stephanie Díaz Jiménez, y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona el actuar ilegal y arbitrario consistente en la destrucción de parte del cercado de la propiedad, Parcela N° 15, en que la actora tiene derechos desde 2021, y el impedimento de acceder al “Pozo” emplazado en dicho lugar. Segundo: Que, por su parte, la recurrida Yaritza Stephanie Díaz Jiménez sostuvo que el año 2018 adquirió el dominio de uno de los predios en que fue subdividió la mencionada Parcela N° 15, por lo que el asunto reclamado supone acudir a una instancia declarativa de derechos, por no constar una prerrogativa indubitada en autos. Añadió que según constató Carabineros de Chile, existe un acceso, sin restricción, al “Pozo” utilizado por los comuneros del sector. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se establecen como hechos los siguientes: 1.- Conforme con la copia de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Quillota de 23 de marzo de 2021, la recurrente adquirió por escritura pública de compraventa de 2 de igual mes y año, “derechos en la Parcela N° 15 de la subdivisión de predio rústico denominado El Cajón de San Pedro”. 2.- Mediante escritura pública de 4 de octubre de 2018, la recurrida Díaz Jiménez, en conjunto con doña Valeska Inés Días Jiménez, adquirieron por partes iguales el inmueble correspondiente al Sitio N° 15-A8, proveniente de la subdivisión de la Parcela N° 15. En la cláusula quinta de la escritura referida, se dejó constancia que “dentro de la propiedad materia de esta compraventa, se encuentra emplazado un pozo de uso comunitario para beneficios de todos los lotes de la subdivisión a la cual pertenece la propiedad vendida”. 3.- En el mes de octubre de 2017, conforme con el plano topográfico (escala 1:1000), suscrito por los propietarios allí indicados, entre los que no aparecen las partes de este procedimiento cautelar, la Parcela N° 15, de una superficie de 40.000 metros cuadrados aproximadamente, fue subdividida en 8 Sitios, de 5.000 metros cuadrados. Al centro del plano, en su costado inferior derecho, constan los deslindes del Sitio N° 15-A8, donde además figura dentro de su cabida un cuadro denominado “Pozo”. 4.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, personal del Retén de Carabineros Las Cruzadas concurrió a la “Parcela 15 El Cajón San Pedro Quillota”, ocasión en que entrevistó a la recurrida Díaz Jiménez, quien reconoció que vive allí, constatándose además que la parcela mantiene un cierre perimetral regular (fabricado de madera, malla y polines) y un portón de madera de ingreso manual sin llave, en el costado oriente donde se encuentra un camino vecinal que ingresa al sector de nominado “El Pozo”. Asimismo, se dejó constancia que el “lugar de ingreso para la comunidad y que se mantiene cerrado con malla negra el antiguo ingreso ubicado por el costado norte fue cerrado por Díaz Jiménez”. Cuarto: Que, de las situaciones fácticas precedentemente establecidas, se concluye que esta vía cautelar no resulta la idónea para otorgar lo pe

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Norma Genoveva Paz Olivares. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Echeverría, quien estuvo por acoger esta acción, en cuanto condenar a la parte recurrida a restablecer la situación denunciada a su estado anterior al que aquí se reclama, sin perjuicio de las actuaciones que la recurrente pueda realizar para regularizar su propiedad, teniendo como fundamento para ello: Que, del mérito de lo establecido en el motivo tercero, particularmente de lo asentado en su numeral 4), se advierte que en los hechos la conducta desplegada por la parte recurrida se materializó en el cierre intempestivo e inconsulto del acceso al “Pozo” utilizado por la comunidad que habita la Parcela N° 15, conducta que alteró el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación contraria a derecho, pues ejerció un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, acorde con la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-48016-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021 se dedujo recurso de protección en favor de Norma Genoveva Paz Olivares, contra José Silva Contreras y Yaritza Stephanie Díaz Jiménez, por el acto ilegal y arbitrario de destruir parte del cercado de su predio rústico y cierre de acceso al mismo, incluido el sector denominado “El Pozo”,

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