LOBO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 20 de abril de 2023 compareció el abogado Francisco Campos Gavilán, quien recurrió de protección en favor de Gabriel Pablo Lobo Benavides, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgando a su representado menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que deje sin efecto la aplicación limitada en la cobertura de prestaciones mentales y, por el contrario, se le instruya a otorgar cobertura completa, sin excepción ni limitación alguna, de la misma manera que las demás prestaciones, con costas. En síntesis, afirmó que el plan de salud al que se encuentra adscrito el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alegó que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agregó que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Añadió que, al postergarse la aplicación de la citada instrucción al 1 de marzo de 2022, la citada Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados antes de esa fecha, a fin de cumplir con el marco normat
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad y arbitrariedad en la cobertura de prestaciones de salud mental frente a las de salud física, acorde a las modificaciones establecidas por la Ley N° 21.331, considerando que el plan de salud del actor es de fecha anterior a la vigencia de dicho precepto. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque existe un procedimiento especial arbitral para resolver lo aquí cuestionado y, además, pues el cuerpo legal mencionado se aplica para los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, conforme con la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021. Tercero: Que, para resolver esta acción constitucional, debe recordarse que la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Cuarto: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N° 21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular N° 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Quinto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta para los afiliados. Sexto: Que, esta Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto en este sentido en causas Rol N° 2621-2023, 2623-2023, 127325-2022, 127322-2022, 129916-2022, entre otras.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Pablo Lobo Benavides, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las de salud física, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se previene que el Ministro Sr. Cortés estuvo por acoger la presente acción también con efecto retroactivo, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8978-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de abril de 2023 compareció el abogado Francisco Campos Gavilán, quien recurrió de protección en favor de Gabriel Pablo Lobo Benavides, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con la
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