JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN NICOLAS LILLO VARELA

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Benjamín Lillo Varela, ha apelado de la resolución de 30 de mayo del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado; quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado. 2°) Que la defensa del imputado adolescente cuestiona, exclusivamente, el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la necesidad de cautela. Al efecto ha invocado una oferta de trabajo que le ha efectuado una empresa constructora, la adherencia al sistema de estudios y al tratamiento antidrogas que se le ofreció en el Centro en que se encuentra y, además, el arraigo familiar que se refleja en el apoyo que le otorga su madre. De lo anterior colige que la internación provisoria decretada, es desproporcionada. 3°) Que, en el caso en particular y acorde con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, se debe considerar principalmente que Lillo Varela fue condenado por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 6775-2022, por sentencia de nueve de marzo del año en curso, en calidad de autor del delito de robo con violencia a la pena de tres años y un día de libertad asistida especial; días después, el 26 de marzo pasado, comete el delito a que se refieren estos autos, robo con intimidación. Las circunstancias antes anotadas, por su naturaleza y entidad, demuestran el grado de peligrosidad del señalado imputado y provocan que los antecedentes positivos aludidos por la defensa, no tengan la relevancia que ésta le otorga. De esta manera, la internación provisoria en Centro Cerrado resulta proporcional al caso, porque se cumplen las exigencias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, toda vez que lejos de enmendar su conducta, el adolescente se muestra refractario con el ordenamiento jurídico, al incurrir en un nuevo delito pluriofensivo, que impide que sea puesto en libertad

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de Ley 20.084, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria en Centro Cerrado respecto del imputado adolescente Benjamín Lillo Varela, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 749-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Benjamín Lillo Varela, ha apelado de la resolución de 30 de mayo del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado; quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado. 2°) Que la defen

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