SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO IGNACIO GOMEZ FUENTES. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA, ALCAIDE Y CONSEJO TECNICO DEL C.C.P. BIO BIO

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 218-2023, comparece Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Diego Ignacio Gómez Fuentes, chileno, soltero, empleado, cédula que indica, actualmente interno en el C.C.P Biobío, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, durante el periodo de abril del año 2023, en virtud de la cual, se le deniega en forma ilegal y arbitraria la libertad del amparado, y en contra del Alcaide del C.C.P Biobío , o quien lo subrogue o suceda legalmente, el Honorable Consejo Técnico del C.C.P Biobío y en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena por dos delitos de lesiones graves de 541 días cada una y una condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Señala que atendido el tiempo que lleva cumpliendo y sus calificaciones de conducta MUY BUENA, los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile a la nómina de libertad condicional de abril del presente año. Indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que Gómez Fuentes cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece la normativa, luego la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable. Indica que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el decreto supremo 338 reglamento de ley de libertad condicional. Explica que en cuanto a los avances en su proceso de reinserción, en relación al tiempo mínimo de condena, éste se encuentra cumplido; en cuanto a la conducta intachable, el ampara

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el amparado, Diego Ignacio Gómez Fuentes, se encuentra cumpliendo pena privativa unificada de libertad cinco años y un día de presidio menor en su grado más multa, en el CCP Bio-Bio, como autor del delito de dos delitos de Lesiones Graves, y Porte Ilegal de Arma de Fuego. ingresó a cumplir el 5 de julio 2020, termina 26 de julio 2025, tiene tiempo mínimo de postulación el 26 de enero 2023. Sin el pago de multa termina su condena el 1 de agosto de 2025. Tercero: Que, el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe: “Que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional"; siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Que, en el caso de la especie la comisión recurrida estimó improcedente conceder el beneficio de libertad condicional, al ahora amparado, consignándose, debidamente, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, los que dicen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, el informe psicosocial del amparado da cuenta de factores de riesgo alto de reincidencia, presentando inadecuada conciencia del delito, minimiza los efectos delito; prioriza sus daños personales; no integra el daño a las víctimas de los hechos y termina pidiendo su intervención en área procriminal y en consumo de

Fallo

se resuelve según el número de talleres o actividades de reinserción en que participe el reo o la cantidad de veces que se elabore el IGI a su respecto. Afirma que los antecedentes fueron remitidos a la Comisión de Libertad Condicional, y ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, decidió no otorgar el beneficio al recluso. Estima que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus acciones institucionales una afectación que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Reitera que la Administración Penitenciaria no ha denegado al amparado la posibilidad de formar parte da los planes y procesos de reinserción. Habiéndose elaborado el respectivo IGI y ofreciendo actividades en la materia. Pide que se rechace en todas sus partes el recurso de amparo, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, respetando el estado de Derecho que nos rige Con lo obrado se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infra

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C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 218-2023, comparece Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Diego Ignacio Gómez Fuentes, chileno, soltero, empleado, cédula que indica, actualmente interno en el C.C.P Biobío, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Co

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