SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Macarena Agüero, y deduce acción de amparo constitucional a favor de EMILIO SEGUNDO ELGUETA VERA, C.I 7.286.161-2, imputado por dos delitos de amenazas simples y desacato, ambos cometidos con fecha 30 de mayo de 2023, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, don FRANCISCO ALMONACID, por cuanto dicho magistrado decretó la internación provisional del amparado, con infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, y a los artículos 464, 139,152, 481, 140 y 122 todos del Código Procesal Penal. Explica que el día 30 de mayo se controló la detención del imputado, se declaró legal, y en dicha audiencia la defensa solicitó que se decrete la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del CPP en consideración a la manifiesta situación de posible inimputabilidad del encartado, que ni siquiera pudo interactuar con la defensa, no sabía dónde estaba, es adulto mayor. Solicitud acogida por la judicatura, con oposición de la defensa. Agrega que en la misma audiencia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisional, y el tribunal recurrido acoge la solicitud del persecutor y decreta la internación en la unidad de psiquiatría del hospital de Puerto Montt. Reclama que lo resuelto vulnera lo dispuesto en el artículo 464 del CPP., porque se carece de un informe psiquiátrico actualizado emanado del Servicio Médico Legal, practicado al imputado que afirme que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Agrega, que a su juicio, sólo una vez recibido el informe se puede solicitar la cautelar de internación provisional, y en este caso, pendiente aquel, sólo podía en persecutor solicitar cautelares consagradas el artículo 155 del CPP. Agrega que, esgrimir que existe un vacío legal, no modifica aquella, pues debe existir sustento normativo

Fundamentos

considerando además una prognosis de la sanción como medida de seguridad. Pide se deje sin efecto la internación provisional del amparado. A folio Nº6, evacua informe el juez recurrido y señala que efectivamente una vez comunicada la formalización por medio del curador ad litem del imputado, el Ministerio Público solicitó la suspensión del procedimiento y luego pidió la medida cautelar de internación provisional, a lo que se opuso la defensa fundada en la ausencia de un informe psiquiátrico que diera cuenta que el encartado constituía un riesgo para sí o para terceras personas, conforme lo exige el tenor literal del artículo 464 del estatuto adjetivo en referencia. Haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, señala en primer término en relación a la ausencia de informe psiquiátrico, que se hizo cargo de las alegaciones de la defensa y se fundó la procedencia de la medida cautelar en los siguientes motivos: dice que el estado de salud del encartado era a su parecer grave y requería de especial atención en virtud de lo previsto en el artículos 1, 2, 4.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a nuestro derecho interno en virtud de lo previsto en el artículo 5° inciso segundo de la actual Constitución Política; en los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, de 1991; y en la jurisprudencia convencional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues es una persona mayor, en situación de calle, que no es recibido en hospederías, desaseado, sin adherencia a un tratamiento psiquiátrico que requiere en virtud de una condición de esquizofrenia reconocida por la propia Defensa Pública en causas diversas en que aquel tiene la calidad de imputado y en su argumentación para solicitar la suspensión condicional del procedimiento en el presente proceso. Agrega que por otra parte, dicha situación de salud implica un atentado contra la vida, la integridad física y psíquica y la salud del propio encartado, frente a la que estima han de ceder las exigencias meramente formales del artículo 464 del Código Procesal Penal, lo cual reclama pudo suplir ante la ausencia de informe psiquiátrico que diera cuenta del riesgo, pero con el ejercicio argumentativo e integración de normas convencionales y constitucionales que conforman el bloque de derechos y garantías fundamentales que le asisten a cualquier persona en nuestro territorio, en el entendido que lo que se pretendía con carácter de urgencia era brindar al imputado condiciones mínimas que aseguraran su subsistencia ante un escenario de riesgo de su salud, lo que no podía sino considerarse un riesgo para sí que era motivado por su conducta y situación personal. Luego, en lo relativo a la proporcionalidad de la medida, sostiene que la internación provisional comparte con las demás medidas cautelares la misma finalidad, de manera que, en la especie, la intensidad de la restricción de libertad debe guardar relación con la gravedad de la conducta y de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta a folio Nº1, por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Macarena Agüero, a favor de EMILIO SEGUNDO ELGUETA VERA en contra de la resolución pronunciada el día 30 de mayo del año en curso, por el juez de Garantía de Puerto Montt, don FRANCISCO ALMONACID FAUNDEZ. II.- Que no se condena en costas al actor atendida la naturaleza jurídica del procedimiento y de conformidad a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº201-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Macarena Agüero, y deduce acción de amparo constitucional a favor de EMILIO SEGUNDO ELGUETA VERA, C.I 7.286.161-2, imputado por dos delitos de amenazas simples y desacato, ambos cometidos con fecha 30 de mayo de 2023, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, don

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