SISBRO COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA - (LTE)
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que deduce reclamo de ilegalidad municipal el abogado Edgardo Mateo Matteucci Miranda, en representación de la sociedad SISBRO COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SpA., en contra de la I. Municipalidad de la Florida, que dictó los Decretos Exentos N° 3.905, de 25 de julio de 2022 y N° 4.414 de 23 de agosto de 2022, que dispusieron, respectivamente, la no renovación de dos patentes de alcoholes y la clausura del local comercial ubicado en avenida Vicuña Mackenna N° 10.900, de la comuna de La Florida. Explica que la reclamante arrendó a un tercero, la sociedad HADEZ INVERSIONES SpA., el establecimiento de comercio al que pertenecían las patentes 4-105 (Quinta de Recreo y Servicios al Auto) y 2-33195 (restaurant comercial) y nunca arrendó la de Cabaret que era la que le hubiera permitido, eventualmente, una actividad del tipo discoteque, no obstante, tanto la de Quinta de Recreo como la de Cabaret (no arrendada) no fueron renovadas por el H. Concejo Municipal de La Florida. Señala que la patente de Quinta de Recreo, ya citada, y la de Cabaret Rol N° 4-104, sufrieron una sanción municipal, basada en un antecedente proveniente de una probable conducta de la sociedad arrendataria Hadez Inversiones SpA, la que, irresponsablemente, infringió las cláusulas contractuales que le impedían causar, motivar o ser autora y culpable de hechos que perjudicaran al establecimiento mismo. Afirma que a la arrendataria le estaba prohibido una mala o negligente administración del local o establecimiento dado en arriendo, y menos aún se le permitía ser autora de hechos que luego fueran causal de una caducidad o no renovación de las patentes comerciales y/o de alcoholes que formaban parte del arriendo, como, lamentablemente, así ocurrió y, además, porque desarrolló una actividad que le estaba expresamente prohibida en el contrato de arriendo, como era aquella de emitir música que sólo podría haber sido llevada cabo si hubiera tenido a su haber la patente de
Fundamentos
fundamentos o razones que pudiesen permitir adoptar nuevamente decisiones contrarias a un normal estado de cosas, como había venido sucediendo durante años, se decida en la sentencia definitiva que debe acordarse y autorizar la renovación de las patentes. SEGUNDO: Que la Municipalidad recurrida en su informe solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando las normas que la facultan para dictar los decretos impugnados y haciendo presente que el Concejo Municipal de La Florida es un órgano o entidad colegiado compuesto por 11 miembros (10 concejales y el Alcalde), es decir, 11 voluntades que deben prestar su consentimiento para que habiendo mayoría se tome o adopte un acuerdo. Para el caso en particular, el día que se tomó el acuerdo de Concejo, dicha entidad estuvo compuesta por 8 miembros, y todo ellos en forma unánime resolvieron la no renovación de las dos patentes de alcoholes ya indicadas. Es decir, la no renovación de las dos patentes de alcoholes ya señaladas, no ha sido una determinación de la Administración Municipal, sino que ha sido acordado por ese órgano colegiado donde convergen distintas tendencias políticas, y donde se toman los acuerdos por la mayoría de sus miembros. El Municipio, en particular su Concejo Municipal siempre ha adoptado sus acuerdos, resoluciones y determinación sujetándose estrictamente a las normas vigentes, y razonando siempre todos los antecedentes para cada uno de los casos, cuestión que no ha sido la excepción en este caso. TERCERO: Que el señor Fiscal Jorge Norambuena Carrillo, es de parecer de rechazar el presente recurso, pues los decretos impugnados fueron dictados por autoridad con facultades para emitirlo, actuando dentro de la esfera de su competencia, dado que la ley ha asignado un tratamiento especial a las patentes de alcoholes, por cuanto a diferencia del resto de las patentes comerciales, establece un procedimiento para su otorgamiento, renovación, caducidad y traslado, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, semestralmente, el alcalde somete a acuerdo del concejo municipal la renovación de las patentes de alcoholes, lo que aconteció en este caso. Agregó que, analizada la resolución impugnada, es posible verificar que se trata de un acto administrativo debidamente fundado, en lo que resolvió el Concejo Municipal, el que tuvo en vista los antecedentes que señala la reclamada, referidos a diversas denuncias. Sostuvo que no es un hecho que pueda ser considerado para resolver, el vínculo contractual que pudiere tener la reclamante con terceros y los eventuales incumplimientos de los mismos, pues ello deja incólume las facultades que otorga la ley al Alcalde y al Concejo Municipal, para pronunciarse sobre la materia y analizar los antecedentes que se le hayan hecho llegar. Por otro lado, en cuanto se impugna la decisión colegiada del Concejo Municipal, de no renovar las patentes de alcohol, alegándose que no se habría hecho en base a razones objetivas y razo
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que deduce reclamo de ilegalidad municipal el abogado Edgardo Mateo Matteucci Miranda, en representación de la sociedad SISBRO COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SpA., en contra de la I. Municipalidad de la Florida, que dictó los Decretos Exentos N° 3.905, de 25 de julio de 2022 y N° 4.414 de 23 de ag
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