BASTIDAS RODRIGUEZ JEFFERSON JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Carlos Alejandro Acosta Tarifa, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Jefferson José Bastidas Rodríguez, quien se encuentra actualmente cumplimiento condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por un delito de robo con intimidación, de los cuales ya ha cumplido 1.370 días, tiempo durante el cual ha mantenido una conducta sobresaliente dentro de la prisión, participando en diversas actividades y talleres, como talabartería, costura, tejidos, computación, biblioredes y teatro. Además, es miembro activo de la iglesia cristiana. Agrega que tiene una red de apoyo que espera su liberación y ayudará en su proceso de reinserción social. Finalmente, sostiene que el amparado no registra faltas ni sanciones al régimen interno del establecimiento penitenciario. Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo un
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 03 de octubre de 2024.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 29 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día, por un delito de robo con violencia y dos de robo con intimidación. Inició su condena el día 2 de octubre de 2019, por lo que su término está previsto para el día 3 de octubre de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 3 de febrero de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, ni registra faltas o sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las siguientes conclusiones en el acápite Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante: “De acuerdo al análisis llevado a cabo al Sr. Bastidas Rodríguez, se puede apreciar una falta de conciencia frente al delito y al daño ocasionado, su comportamiento transgresor es observado sin llevar a cabo cuestionamientos profundos de su comportamiento. En este sentido, los niveles de involucramiento y de planificación en los delitos cometidos requieren de mayor análisis cuestionamientos por la gravedad de ellos. Se sugiere su inclusión el programa para privados de libertad PPL, con la finalidad que pueda contar con herramientas que le permitan desarrollar un mejor análisis.” CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que,
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que es un postulante que cuenta con un nivel de reincidencia medio, con altas necesidades de intervención en pares, orientación pro criminal y utilización de tiempo libre. Interno de nacionalidad venezolana que cumple con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Carlos Alejandro Acosta Tarifa, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Jefferson José Bastidas Rodríguez, quien se encuentra actualmente cumplimiento condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Cond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica