ROMÁN GUZMAN CRISTIAN / BRAVO VEGA PATRICIO Y OTRO - (TOMO II) CAUSA REASIGNADA DE TABLA SRA. PAULINA AGUIRRE)
Rol
39644-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-15986-2016, caratulado “Román Guzmán Cristian con Bravo Vega Patricio y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada Express de Santiago Uno contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticinco de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que acogió la demanda de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar el monto de veinte millones de pesos al actor por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio sosteniendo que el fallo ha infringido los artículos 167 numerales 1, 3, 8, 9 y 11 y 176 de la Ley N° 18290 y artículo 2314 del Código Civil, toda vez que ha desconociendo que el demandante vulneró lo señalado en el mencionado artículo 167, pues éste, tal como lo reconoce el fallo, se encontraba en la calzada y no se dirigía hacia el paradero, sino que se desplazaba hacia la zona opuesta – hacia el oriente- sin ingresar a la calzada, como hicieron los demás peatones. Refiere ser trascendental en este punto la propia confesión del demandante –convenientemente omitida en la demanda- al declarar ante Carabineros que “bajamos en el lugar que se detuvo el Transantiago, bajando yo de los últimos y comenzando a transitar por la calzada desde poniente a oriente por Av. San Pablo para hacer ingreso a la acera”. A lo que agrega que el propio Informe Policial determina que el actuar del demandante fue contrario a la normativa, dejando patente su responsabilidad en el accidente. En un segundo capítulo alega vulnerados los artículos 1698 y 1703 del Código Civil y artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha alterado la carga de la prueba y se ha otorgado valor probatorio a instrumentos que carecen de tal valor. En efecto, dice, la sentencia transgrede el valor probatorio de la propia confesión del actor en cuanto este mismo confiesa que en vez de desplazarse hacia el paradero, es decir, hacia el poniente, lo hace por la calzada en dirección al oriente, lo que es antirreglamentario. Finalmente, sostiene que la sentencia incurre en una segunda infracción a las normas reguladoras de la prueba, por cuanto en su
Fundamentos
considerando vigésimo invierte el peso de la prueba al exigir al demandado conductor de bus, Sr. Bravo Vega, acreditar no haber incurrido en una infracción, lo que es manifiestamente improcedente y constituye una contravención abierta a lo dispuesto en el artículo 1698 antes citado. 3º.- Que la sentencia cuestionada confirmatoria del
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que acogió la demanda de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar el monto de veinte millones de pesos al actor por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio sosteniendo que el fallo ha infringido los artículos 167 numerales 1, 3, 8, 9 y 11 y 176 de la Ley N° 18290 y artículo 2314 del Código Civil, toda vez que ha desconociendo que el demandante vulneró lo señalado en el mencionado artículo 167, pues éste, tal como lo reconoce el fallo, se encontraba en la calzada y no se dirigía hacia el paradero, sino que se desplazaba hacia la zona opuesta – hacia el oriente- sin ingresar a la calzada, como hicieron los demás peatones. Refiere ser trascendental en este punto la propia confesión del demandante –convenientemente omitida en la demanda- al declarar ante Carabineros que “bajamos en el lugar que se detuvo el Transantiago, bajando yo de los últimos y comenzando a transitar por la calzada desde poniente a oriente por Av. San Pablo para hacer ingreso a la acera”. A lo que agrega que el propio Informe Policial determina que el actuar del demandante fue contrario a la normativa, dejando patente su responsabilidad en el accidente. En un segundo capítulo alega vulnerados los artículos 1698 y 1703 del Código Civil y artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha alterado la carga de la prueba y se ha otorgado valor probatorio a instrumentos que carecen de tal valor. En efecto, dice, la sentencia transgrede el valor probatorio de la propia confesión del actor en cuanto este mismo confiesa que en vez de desplazarse hacia el paradero, es decir, hacia el poniente, lo hace por la calzada en dirección al oriente, lo que es antirreglamentario. Finalmente, sostiene que la sentencia incurre en una segunda infracción a las normas reguladoras de la prueba, por cuanto en su considerando vigésimo invierte el peso de la prueba al exigir al demandado conductor de bus, Sr. Bravo Vega, acreditar no haber incurrido en una infracción, lo que es manifiestamente improcedente y constituye una contravención abierta a lo dispuesto en el artículo 1698 antes citado. 3º.- Que la sentencia cuestionada confirmatoria del fallo de primer grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tiene por acreditado que “el día 06 de febrero de 2016, a las 14:40 horas aproximadamente, el bus perteneciente al recorrido 422 PPU CJRS-34, conducido por Patricio Bravo Vega, se detuvo en el paradero ubicado en la intersección de Avenida san Pablo con Avenida Neptuno, a fin de que bajaran algunos pasajeros, cuando, luego de reiniciar su marcha y virar a la derecha para adelantar a los buses que se encontraban detenidos, aplastó al demandante contra una reja de separación instalada entre la acera y la calzada”. Consignan a continuación los jueces del mérito que el artículo 172 de la Ley de Tránsito, establece como presunciones de responsabilidad
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Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-15986-2016, caratulado “Román Guzmán Cristian con Bravo Vega Patricio y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada Express de Santiago Uno contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticinco de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que acogió l
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