INCOFIN S.A. CON MANTOS COPPER S.A (E)*
Rol
94969-2020
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3.831-2018 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta sobre notificación judicial de cobro de facturas, caratulados “Incofin S.A. con Mantos Cooper S.A.”, mediante sentencia de dos de enero de dos mil veinte se rechazó la impugnación opuesta por la demandada. Impugnado el fallo por esa parte mediante recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo revocó en su pronunciamiento de dieciséis de junio de dos mil veinte, complementado por el de veintiuno de julio de ese año, y acogió la impugnación. En contra de esta última determinación, la actora interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del
Fallo
fallo por esa parte mediante recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo revocó en su pronunciamiento de dieciséis de junio de dos mil veinte, complementado por el de veintiuno de julio de ese año, y acogió la impugnación. En contra de esta última determinación, la actora interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los efectos recién enunciados, que en estos antecedentes la
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-3.831-2018 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta sobre notificación judicial de cobro de facturas, caratulados “Incofin S.A. con Mantos Cooper S.A.”, mediante sentencia de dos de enero de dos mil veinte se rechazó la impugnación opuesta por la demandada. Impugnado el fallo por esa parte mediante recursos de casación en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica