JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

AVENDAÑO/JR CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la demandante en causa RIT T-120- 2022, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria realizada con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que acoge la excepción de caducidad respecto de la acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, solicitando se revoque la resolución recurrida y en su lugar se declare que se rechaza dicha excepción. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la propia demanda de tutela de derechos fundamentales, la acción interpuesta es una tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido regulado en el artículo 489 del Código del Trabajo, en cuyo caso la denuncia deberá interponerse “dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación”. Tercero: Que, son hechos indiscutidos por las partes y que constan en el proceso, los siguientes: que el despido tuvo lugar el 26 de julio de 2022; que no hubo trámites administrativos ante la Inspección Provincial del Trabajo; y que, revisado el sistema de tramitación de la causa, se verifica que la demanda fue presentada el día 7 de octubre de 2022. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, teniendo presente que el despido de la demandante se produjo el 26 de julio de 2022, resulta que a la fecha de presentación de la demanda no había transcurrido el plazo de sesenta días que otorga el citado artículo 489 del Código del Trabajo, para efectos de accionar de tutela laboral. Lo anterior porque el plazo de caducidad que contempla la mencionada norma es de días hábiles, lo que implica descontar los días domingos y festivos. Luego contabilizando dicho plazo, desde de la fecha del despido, descontando los días domingos y feriados del 15 de agosto y 19 de septiembre de 2022 y considerando, además, que la ley Nº 21.482 declaró feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022, resulta de manifiesto que la demanda fue

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, en cuanto acoge la excepción de caducidad respecto de la acción de tutela laboral y, en su lugar, se declara que se rechaza dicha excepción. II.- Que no se condena en costas de la instancia. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Devuélvase por interconexión. Rol Laboral N° 107-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece la demandante en causa RIT T-120- 2022, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria realizada con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que acoge la excepción de caducidad respecto de la acción de vulneración de derechos

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