BIRKE/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
96002-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 96.002-2021 sobre reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, caratulados “Birke con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por doña Marcela Mella Ortiz, por sí y en su calidad de representante de la “Coordinadora No Alto Maipo” y por doña Maite Birke Abaroa, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°29/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado por Alto Maipo SpA. Segundo: Que, el artículo 26 de la Ley N° 20.600 establece que, contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos por los Tribunales Ambientales, sólo procederá el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, esta última disposición señala que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, de otra parte, el citado artículo 26 dispone que también procede el recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos de competencia de los Tribunales Ambientales, arbitrio que es permitido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicha norma. Asimismo, establece que procede este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los re
Fallo
fallo impugnado del Segundo Tribunal Ambiental, se siguió respecto de un acto trámite, en cuanto actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento sancionador, como ya ha sido resuelto por esta Corte, tanto así que aquel queda suspendido, por lo que como tal no se ha decidido el fondo de la controversia, hasta que se dicte administrativamente la resolución que tiene, en su caso, por cumplido el Programa o, prosiguiendo el procedimiento sancionatorio, resuelva lo pertinente en orden a absolver de los cargos o condenar a la sanción correspondiente, en su caso, perspectiva desde la cual la sentencia analizada, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación. Décimo: Que, por las consideraciones expresadas los recursos de casación en la forma y en el fondo resultan inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por doña Marcela Mella Ortiz, por sí y en su calidad de representante de la “Coordinadora No Alto Maipo” y por doña Maite Birke Abaroa, con veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de tres de noviembre del mismo año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélva
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 24830-2022: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 96.002-2021 sobre reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, caratulados “Birke con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuen
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