GUZMÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22489-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma el fallo apelado de fecha dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con declaración que se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por acoger la apelación deducida y revocar la sentencia recurrida, teniendo presente: 1. Que la recurrente alega como fundamento de su acción sería la supuesta falta de tramitación u omisión de respuesta de su solicitud de regularización migratoria, presentada con fecha 9 de septiembre de 2021. Sin embargo, del tenor del certificado acompañado por la propia recurrente y lo informado por la recurrida se puede tener por establecido que desde esa misma fecha se dio respuesta a su solicitud, teniéndola por válidamente interpuesta, con el efecto de encontrarse en situación migratoria regular en el país, con un permiso de trabajo vigente, y sin que se haya dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, no existiendo, por tanto, un acto terminal que constituya una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. 2. Que, en efecto, la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente no comprenda la naturaleza del procedimiento a cuya solicitud se ha dado inicio o esté disconforme con el modo en que se tramita. 3. Que, por otra parte, como se ha dicho reiteradamente por est
Fundamentos
considerando primero tuvieron lugar el día 9 de septiembre de 2021, mientras el recurso que
Fallo
fallo apelado de fecha dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con declaración que se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por acoger la apelación deducida y revocar la sentencia recurrida, teniendo presente: 1. Que la recurrente alega como fundamento de su acción sería la supuesta falta de tramitación u omisión de respuesta de su solicitud de regularización migratoria, presentada con fecha 9 de septiembre de 2021. Sin embargo, del tenor del certificado acompañado por la propia recurrente y lo informado por la recurrida se puede tener por establecido que desde esa misma fecha se dio respuesta a su solicitud, teniéndola por válidamente interpuesta, con el efecto de encontrarse en situación migratoria regular en el país, con un permiso de trabajo vigente, y sin que se haya dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, no existiendo, por tanto, un acto terminal que constituya una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. 2.
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Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma el fallo apelado de fecha dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con declaración que se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitud de permanencia definitiva present
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