SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Cristian Jesús Sánchez Contreras, venezolano, cédula de identidad N°26.580.710-0, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se deje sin efecto la notificación por la cual se le informa al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no ha sido acogida a trámite de fecha 21 de marzo de 20234, ordenando se siga adelante con el proceso de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no haber acogido a trámite la solicitud de permanencia definitiva del actor, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado, solicitó y obtuvo visa temporaria, por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; antes del vencimiento de dicha visa, con fecha 5 de noviembre de 2019 solicitud su residencia definitiva, pero ésta fue rechazada por Resolución Exenta N°3948 de 12 de enero de 2022 señalando que el recurrente no cuenta con medios económicos para vivir en Chile, empero, se le otorgó nuevamente una visa de residencia temporaria en el país. Agrega que antes del vencimiento de su visa temporaria referida, volvió a solicitar su residencia definitiva el día 19 de enero de 2023, siento notificado el día 21 de marzo de 2023, que su solicitud de residencia definitiva no había sido acogida a trámite, por tener una solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que constituye un error por parte del Servicio, pues la solicitud realizada anteriormente, ya había sido rechazada por Resolución Exenta N° 3948 de fecha 12 de enero de 2022, otorgándole visa temporaria, sin tener actualmente ninguna solicitud pendiente, más que la realizada el día 19 de enero de 2023, la que no fue acogida a trámite, estando actualmente el actor en situación irregular en el país, afectando su movilidad y con miedo inminente que sufren actualmente los migrantes que no cuentan con una cédula de identidad vigente, por lo que indica que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano de la administración pública, debe actuar conforme a derecho y acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Tras referirse a las normas que regulan la permanencia definitiva, destacando asimismo, principios de la Ley 19.980 y reproduciendo el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, termina solicitando se deje sin efecto la notificación por la cual se le informa al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no ha sido acogida a trámite, de fecha 21 de marzo de 20234, ordenando se siga adelante con el proceso de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país el 11 de abril de 2018 en calidad de turista, luego el 27 de septiembre de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria, p

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Cristian Jesús Sánchez Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol N°2220-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Cristian Jesús Sánchez Contreras, venezolano, cédula de identidad N°26.580.710-0, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio d

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