SIN INFORMACION

ZARHI/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Elizabeth María Zarhi Hazbún, cédula de identidad Nº6.509.960-8, todos con domicilio en calle Iquique N°3857 de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, con domicilio en Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, región metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por tener plan de salud antiguo, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación algún, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Consalud S.A. a través de un plan de salud, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de la recurrente ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra las garantías del recurrente, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándolo únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se declare que la recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, desde que el recurso fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corri

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la extemporaneidad deducida por la recurrida y SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en representación de Elizabeth María Zarhi Hazbún, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N°1338-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Elizabeth María Zarhi Hazbún, cédula de identidad Nº6.509.960-8, todos con domicilio en calle Iquique N°3857 de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente p

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