SIN INFORMACION

MAZA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lissette Sagredo Fernández, abogada, en representación de Piero Daniel Maza Gómez, árbitro profesional, interpone en recurso de protección en contra de Televisión Nacional De Chile, por la próxima televisación de una entrevista en la cual es acusado por hechos falsos de violencia intrafamiliar, afectando sus garantías constitucionales descritas en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de febrero de 2023 su cónyuge Pollett Dominique López Sandoval le realizó una "funa" por su Instagram de ventas y su Instagram personal, acusándolo falsamente de agresiones físicas y psicológicas, de abandonar su hogar, de no querer darle la suma mensual de $ 350.000 y de negarse a darle el divorcio, con el solo objetivo de denostarlo públicamente en razón de su calidad de figura pública. Refiere que el origen de dicha acusación es la existencia de una causa de violencia intrafamiliar RIT: F-13419-2022, seguida ante el Centro de Medidas Cautelares, ingresada el 19 de noviembre de 2022, en la cual él figura como denunciante por haber sido víctima de agresiones por parte de su cónyuge, motivo por el cual existen medidas cautelares vigentes por el término de 180 días. Agrega que producto del revuelo mediático que generó la publicación de la señora López en Instagram, el periodista Erick Zárate de Televisión Nacional de Chile la contactó y le ofreció realizar una entrevista la cual será próximamente televisada, pese a que la abogada recurrente contactado al periodista, explicándole lo ocurrido y solicitándole no exhibir la entrevista. Finalmente solicita se ordene que no se publique la entrevista realizada por la señora López y además disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho con expresa condenación en costas. Segundo: Que Matías Künsemüller Solé, abogado, por su representada, Televisión Nacional de Chile, expone

Fallo

por tanto, esta Corte no está en posición de adoptar medida alguna en contra de la estación de televisión recurrida. Sexto: Que, parece necesario poner en relieve que el artículo 19 N° 12 de la Constitución contempla dos derechos susceptibles de diferenciar, a saber: a) La libertad de informar; y b) La libertad de emitir opinión. La libertad de informar, en la configuración concebida por la ley 19.733, comprende el derecho de “buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio”, de manera que se presenta integrado, con un carácter central, por la libertad para acceder a las fuentes de información. A su turno, la libertad de opinión o de emitir opinión puede ser entendida como el derecho que tiene toda persona para manifestar lo que piensa, sabe o siente. Las opiniones corresponden a impresiones que se tienen de la realidad, son juicios de valor, comportan la emisión de subjetividades y, en cuanto tales, no tienen por qué ser necesariamente correctas, certeras o exactas. No son objetivas. Esas cualidades le diferencian del derecho a la información. Séptimo: En cualquier caso, forma parte del acervo común o del saber compartido que los derechos fundamentales deben ejercerse siempre con respeto a los demás derechos de igual estirpe. Por ende, la honra, dignidad y reputación efectivamente imponen límites a las intervenciones de los particulares. Lo que se dice se desprende del propio texto constitucional al prescribirse allí que se garantiza a toda persona la lib

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. A folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lissette Sagredo Fernández, abogada, en representación de Piero Daniel Maza Gómez, árbitro profesional, interpone en recurso de protección en contra de Televisión Nacional De Chile, por la próxima televisación de una entrevista en la cual es acusado por hechos f

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