SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS ALFONSO DÍAZ PINCHEIRA. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1.- Que a folio 1 Luis Alfonso Díaz Pincheira dedujo recurso de amparo contra la resolución de 21 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de Osorno que ordenó despachar orden de arresto en su contra por lapso de 15 días en razón de una deuda por pensión de alimentos. Indicó que la resolución impugnada aprobó una liquidación de deuda que comprende los meses de noviembre de 2021 hasta abril de 2023, pero nunca se advirtió por parte del Juzgado que los alimentos en cuestión cesaron en noviembre de 2021 por sentencia ejecutoriada que declaró el cese de dicha obligación. Agregó que una vez que se le notificó la liquidación y la resolución que decretó el arresto en su contra dedujo – el 8 de mayo- un incidente de nulidad y en subsidio objetó la liquidación, a lo cual el tribunal con fecha 15 de mayo confirió traslado y no obstante no haberse evacuado éste y las peticiones que realizó para que se resolviera el incidente y objeción subsidiaria, el Juzgado de Familia no ha dictado resolución alguna. 2.- Que informó doña Lorena Riquelme Moreira solicitó el rechazo del arbitrio indicando que el retraso en la resolución del incidente planteado por el amparado se debe a la carga de trabajo que ha debido afrontar el tribunal, no obstante lo cual éste se resolvió con fecha 5 de junio acogiéndose la pretensión del incidentista y dejándose sin efecto el apremio en cuestión. 3.- Que a partir de lo informado por el Juzgado de Familia de Osorno y de lo obrado en autos rol Z 666-2017 de ingreso de dicho Tribunal, se desprende que si bien por resolución de 5 de junio de 2023 se dejó sin efecto el apremio dispuesto contra el amparado, no consta que efectivamente se haya materializado dicha resolución pues para tales efectos se ordenó exhortar al Juzgado de Familia de Concepción sin que conste la dictación de las respectivas contra órdenes. 4.- Que, de esta forma, la situación de amenaza a la libertad ambulatoria del amparado se mantiene, por lo cual esta Corte en uso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo de folio 1 en los términos referidos en el punto 4 de esta sentencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 102-2023 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que a folio 1 Luis Alfonso Díaz Pincheira dedujo recurso de amparo contra la resolución de 21 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de Osorno que ordenó despachar orden de arresto en su contra por lapso de 15 días en razón de una deuda por pensión de alimentos. Indicó que la resolución impugnada aprobó una liquidación de deuda

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