VOLCOM SECURITIZADORA S.A./EL PALMAR S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha veinticinco de abril del presente año, carece de fundamentos de hecho y derecho que sustenten las peticiones que contiene, por cuanto se limita a formular el puntos de prueba cuya modificación solicita, sin explicar en forma alguna, en el caso concreto, que estos revistan el carácter de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que justifiquen su incorporación a la interlocutoria de prueba, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticinco de abril del año en curso (folio N° 31), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de dos de marzo del mismo año (folio N° 28-cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-7611-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°6: por recibido los antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de
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