SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE VICTOR GALLARDO ROJAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 4 años, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, y un saldo de condena de 956 días, por revocación de beneficio de libertad condicional, cuya pena original era de 15 años, por el delito de violación sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que el amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al moment

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, y que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía a que el condenado Gallardo Rojas, mantiene alto riesgo de reincidencia en agresión sexual, presenta escasos avances en su proceso de reinserción social, debido a sus constantes renuncias o abandonos, por lo que no ha trabajado sus factores criminógenos manteniendo su alto nivel de riesgo, factores a considerar ante una eventual reincidencia. Los factores de riegos que mantiene son: educación, empleo, pares, uso del tiempo libre, actitud frente al delito, deficiente resolución de conflictos, tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, no identifica a las víctimas y no dimensiona de manera real la problemática de su actuar; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, en el informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo asociados a sus antecedente laborales, uso del tiempo libre, actitud frente al delito, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. El informe refiere que presenta escasos avances en su proceso de reinserción social debido a sus constantes renuncias y abandonos de los mismos, por lo que debe reforzar y promover su discurso prosocial, desarrollo de motivación intrínseca que le permita transitar a un estadio posterior de fase de cambio Finaliza el documento señalando que debido a la falta de intervención los factores criminógenos antes descritos se encuentran elevados, lo que es un factor importante a considerar ante una eventual reincidencia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es más, se concluye de él

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Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE VICTOR GALLARDO ROJAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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