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OLIVARES/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

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ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Paula Herrera Chamorro, dedujo recurso de protección en favor de Benjamin Eduardo Olivares Contreras y en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por su negativa a financiar el tratamiento farmacológico con Trikafta, lo que consideran un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Explica que Benjamín, de 15 años, fue diagnosticado con Fibrosis Quística el año 2008, precisando que por ser patología GES su prestador es Hospital Exequiel González Cortés, donde el Dr. Kogan (su médico tratante hasta el día de hoy) lo dejó con tratamiento de oxígeno nocturno. Durante el transcurso de los años, Benjamín ha ido necesitando más oxigenoterapia, pasando a una ventilación no invasiva nocturna. Siendo un niño que ha necesitado toda su vida asistencia de oxígeno ha sido muy difícil para él tener una vida relativamente “normal” para el parámetro de los infantes de su edad. Expone que el día 26 de marzo del presente año, Benjamín fue hospitalizado en UCI, siendo entubado y necesitando ventilación como último recurso para seguir viviendo, destaca que Benjamín no es candidato a trasplante pulmonar, ya que como consigna su Informe Médico, tiene un daño hepático severo, haciendo imposible esta opción, ya que, en nuestro país, no se realizan trasplantes hepáticos junto a trasplantes bipulmonares. Refiere que en los últimos años, la familia del protegido tomó conocimiento del tratamiento médico con TRIKAFTA que consta de tres componentes activos, y que ha obtenido resultados positivos en sus ensayos previos a la clínica. Como resultado, la FDA (la principal agencia sanitaria de los Estados Unidos), ha aprobado el uso del medicamento como una terapia avanzada para personas mayores de 6 años que tienen al menos una mutación específica de la enfermedad ya señalada. Así, en el informe médico del pediatra tratante explica de manera técnica que este medicamento TRIKAFTA es el idóneo para su enfermedad, para su situación actual y sobre todo para no morir inevitablemente por este padecimiento a sus cortos 15 años de edad. Sostiene que, el medicamento solicitado logró cambiar el paradigma de la forma de enfrentar esta enfermedad desde el ámbito del tratamiento médico, así hasta hace poco tiempo, los tratamientos para la fibrosis quística eran solo para aliviar los síntomas y controlar las manifestaciones clínicas específicas. Afirma que los estudios clínicos del medicamento obtuvieron resultados que la comunidad científica ha descrito como “impresionantes”. El tratamiento ha sido probado en poblaciones de pacientes que tienen dos mutaciones F508, y en pacientes que tienen una mutación F508 del gen más otra mutación diferente. Particularmente relevante para este caso son los resultados asociados a este último grupo, que, por cierto, demuestra mejoras más radicales que el grupo de pacientes con doble copia de la

Fallo

por estas terapias con preeminencia a otros competidores o alternativas terapéuticas. Indica que de acuerdo al artículo 94 del Código Sanitario, al Ministerio de Salud le corresponde velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia; y conforme al artículo 96 del mismo cuerpo normativo, es al Instituto de Salud Pública de Chile a quien le corresponde ejercer el control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las normas que las regulan, y en tal sentido, para que un producto farmacéutico importado o fabricado en el país, pueda ser distribuido o utilizado en el territorio nacional debe encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: a) Contar con registro sanitario vigente para la indicación médica o tratamiento determinado (artículo 97 Código Sanitario); b) Contar con autorización provisional para ensayos clínicos u otro tipo de investigación científica (artículo 99 Código Sanitario); y c) Contar con autorización provisional para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a personas consideradas individual o colectivamente (artículo 99 Código Sanitario). Enseguida, discurre sobre la planificación sanitaria, a su cargo, la cual supone una distribución priorizada de los recursos físicos y humanos, subordinados a criterios objetivos y técnicos sanitarios concordantes al grado de e

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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Paula Herrera Chamorro, dedujo recurso de protección en favor de Benjamin Eduardo Olivares Contreras y en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por su negativa a financiar el tratamiento farmacológico con Trikafta, lo que consideran un acto ilegal y arbitrario

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