JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A CON ESPINOZA MOYA

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, sube la sentencia en alzada, por apelación deducida por la parte querellante infraccional y demandante civil, quien reclama respecto al monto que se fijó por concepto de daño emergente a su favor, solicitando que aquél sea aumentado, en atención a la prueba documental acompañada en primera instancia. 2.- Que, ante esta Corte, el querellado y demandado civil, se adhirió a la apelación y dedujo la excepción de prescripción de las acciones, ya que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 15.231, ya habría trascurrido el plazo de seis meses entre la ocurrencia de los hechos y la interposición de la querella. 3.- Que, se confirió traslado a la querellante, quien señaló que aun cuando se estimara que la acción infraccional se encuentra prescrita, de todas maneras, subsistiría el derecho a que se indemnicen los daños, mediante la demanda civil. 4.- Que, el inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 15.231, dispone: “Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”. 5.- Que, en consecuencia, constando del expediente que el hecho denunciado ocurrió el 11 de junio de 2018, y que la denuncia infraccional se dedujo por la querellante con fecha 10 de enero de 2019, esta acción se encuentra prescrita, por haber transcurrido entre ambas fechas más de seis meses. 6.- Que, por su parte, el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 18. 287, señala: “El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional”. 7.- Que, de acuerdo a lo razonado y lo dispuesto en la norma precedentemente citada, al encontrase prescrita la acción infraccional, la demanda civil que emana de ella no puede prosperar en este proceso, sin perjuicio de otras acciones que el demandante pueda ejercer en sede civil. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge, sin costas, la excepción de prescripción de la acción infraccional deducida por la denunciada y, en consecuencia, se revoca en todas sus partes la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 364-19, absolviéndose a la denunciada de la querella infraccional y rechazándose, por ello, la demanda civil intentada. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 80-2020 -Policía Local.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, sube la sentencia en alzada, por apelación deducida por la parte querellante infraccional y demandante civil, quien reclama respecto al monto que se fijó por concepto de daño emergente a su favor, solicitando que aquél sea aumentado, en atención a la prueba documental acompañada en primera instancia. 2.- Que, ante

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