/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la siguiente pena: - Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. De acuerdo a la información entregada por gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el 07 de julio de 2021, estimándose como fecha de término el 24 de julio de 2023. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 23 de julio de 2021. De acuerdo a la ficha de postulación de Gendarmería, el encartado desde el bimestre marzo- abril de 2022, al bimestre marzo-abril 2023 mantuvo una conducta calificada por Gendarmería de “MUY BUENA”. De conformidad a lo indicado en el informe consolidado de postulación elaborado por gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación; intervención en área laboral, red de apoyo y disposición al cambio. En atención a lo anterior, y
Fundamentos
considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado fue postulado para optar al beneficio de la libertad condicional. No obstante, ello, por resolución N°112 P-2-2023 de fecha 10 de abril de 2023, la comisión de libertad condicional rechazó el beneficio. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: - No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Por otro lado, mantiene escasa participación en talleres de reinserción por no ser propuesto por el operador. Sostiene que la defensa no comparte lo razonado por la recurrida, por cuanto si bien el informe elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile no recomienda la concesión de la libertad condicional por la existencia de algunos factores de riesgo, dichas conclusiones deben ser contrastadas con los restantes antecedentes favorables del amparado, donde se da cuenta de avances en su proceso de reinserción social, sobre todo desde el punto de vista conductual y recreativos, contando además con el apoyo incondicional de su progenitora. En este orden de ideas, considera que se han trabajado los factores criminógenos que lo aquejan. Por último, hace presente que la comisión recurrida en su resolución no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable. En el caso en comento, se le priva al amparado del ejercicio de un derecho cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión. Previas citas legales y jurisprudenciales pide que se deje sin efecto la resolución N°112 P-2-2023 de fecha 10 de abril del año 2023, de la comisión de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a don Rene Dimas Paredes Almonacid. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: Copia de N°112 P-2-2023 de fecha 10 de abril del 2023, dictada por la comisión 9 de libertad condicional. Informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado. Sentencia dictada al amparado en causa RUC 1900574460-4 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio N° 7 se acompañan documentos por parte de GENDARMERIA DE CHILE. Que a folio N° 8 se evacua informe por parte de la recurrida, quien expone que se dispuso rechazar, por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional de Paredes Almonacid, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se constató que su informe de postulación psicosocial es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta escasa participación en talleres de reinserción social, manteniendo sus necesidades criminógenas por lo que evidencia riesgo de reincidencia. También presenta inadecuada conciencia del delito y del mal causado, además se observa un relato ganancial y aprendido sin visualizar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación, se declara: I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de RENE DIMAS PAREDES ALMONACID, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en abril del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593, en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°194-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N°1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en O´Higgins 167, Oficina 706, Puerto Montt, en representación del condenado don RENE DIMAS PAREDES ALMONACID, RUT 16.894.183-8, quien actualmente se encuentra recluido en módulo 91 especial - DISCAPACITADOS- en el co
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