FLORES DIAZ YESENIA MACARENA - BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y noveno. Y teniendo en su lugar, además presente: 1°) Que el fundamento de la querella deducida en autos se basa en la infracción al artículo 23 de la Ley 19.496 por parte del querellado fundada en la existencia de cinco transacciones por un presunto pago de cuentas realizada mediante un sistema de transferencias electrónicas por la vía de Servipag. 2°) Puesto este hecho en conocimiento del Banco de Chile, rechazó el reclamo fundado en que las operaciones fueron válidamente realizadas por la denunciante a través de los portales web. 3°) Que, es lo cierto que, la querellada no detectó vulneración alguna a su sistema de seguridad imputando a la cuentacorrentista su obligación de mantener la debida diligencia o cuidado en el uso de las claves de seguridad. 4°) Que, el Banco de Chile no acreditó el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 23 de la Ley 19.496, específicamente, respecto de la seguridad en el servicio, naciéndole el derecho a reparar adecuadamente a quien ha actuado en forma diligente por cuanto debió mantener sin fallas o deficiencias el servicio puesto a disposición de la clienta para el pago electrónico. 5°) Que, en consecuencia, la querellante tenía el derecho a un servicio seguro en la materia y la obligación de la institución bancaria de resguardar el patrimonio que aquella le confió, tomando todas las medidas necesarias. 6°) Que, al no haber cumplido tal deber, el Banco debe responder respecto del daño causado a los fondos que mantenía en la cuenta corriente respectiva. 7°) En relación al lucro cesante y daño moral, se rechaza por no estar acreditado en autos. 8°) Que, la suma que se deberá pagar la demandada en esta sentencia se incrementará conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor desde la fecha de ejecutoria de este
Fallo
fallo al pago efectivo, más los intereses legales que se devenguen desde que el deudor incurre en mora. Por lo razonado, citas legales y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, escrita a fojas 261 y siguientes, en causa Rol 6184-M-2019, que rechazó la querella y demanda civil, y se decide en cambio que: I- Se acoge la querella infraccional deducida por doña Yesenia Macarena Flores Díaz en contra del Banco de Chile y se le sanciona al pago de una multa ascendente a 5 UTM (cinco Unidades Tributarias Mensuales). II- Se acoge la demanda civil, sólo en cuanto el Banco de Chile queda condenado a pagar a la actora la suma de $4.576.278.-, suma que deberá reajustarse conforme a lo dicho en el motivo octavo. III- No se condena en costas al Banco de Chile por no haber sido vencido totalmente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas Moya, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-707-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Al folio 51: a todo, téngase presente. Al folio 52: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los considerandos quinto, sexto y noveno. Y teniendo en su lugar, además presente: 1°) Que el fundamento de la querella deducida en autos se basa en la infracción
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