C.A. de Santiago

AURELIEN ROSE GUERVELINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

29980-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de las personas en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.672-2022. Se prescinde del segundo párrafo de lo resolutivo de la sentencia en alzada. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la recurrente Rose Guerveline Aurelie

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la recurrente Rose Guerveline Aurelien ingresó su solicitud de residencia definitiva el 24 de marzo de 2021. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido más de 15 meses sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente —no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito—, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Regístrese y devuélvase. N° 29.980-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 60939-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 60940-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare

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