EN FAVOR DE LINA ROCIO REYES GONZÁLEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de junio del presente año, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Lina Roció Reyes González, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.950.832-2, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la solicitud de visa de residencia definitiva y el abandono del país en un plazo de 10 días. Señala que la amparada ingresó al país en calidad turista, por lo que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando la residencia definitiva. Agrega que el 15 de mayo de 2023, la amparada es notificada por la recurrida de la Resolución Exenta N° 23136914 de fecha 11 de mayo de 2023, mediante la que se rechaza su solicitud de visación y se dispone el abandono del país dentro de un plazo de 10 días, indicando que no habría cumplido con el envío de la sanción requerida por el servicio, con lo que se ha afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la actora. Explica que el servicio no consideró el cálculo y el pago de la multa, realizada con fecha 12 de abril de 2023. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida realizar una nueva revisión de los antecedentes, solicitando los documentos necesarios. Con fecha 5 de junio de 2023, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones. Alude que la amparada ingresó al país el 11 de febrero de 2014, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, mediante sucesivas resoluciones se le otorgó, en dos oportunidades, la visación para que permaneciera en el país. Agrega que el 27 de mayo de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva ingresado con el ID N° 11398854. Luego, el 5 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23136914, de 11 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó que la amparada abandonara el territorio nacional, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 3° Que, evacuando su informe la parte recurrida, expone que la resolución impugnada decidió rechazar la solicitud de residencia de la recurrente, toda vez que no se acompañó la documentación solicitada en su oportunidad, específicamente, el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país. 4° Que de la revisión de los antecedentes, consta que se notificó a la recurrente la resolución de fecha 21 de abril de 2023, correspondiente al documento denominado “Notificación previo Rechazo”, en el cual se le solicitaba que debía acompañar el comprobante de pago de la multa por la infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325, esto es, residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para acompañar dicho documento, sin embargo, como lo indicó tanto en su recurso como en estrados, la actora acompañó nuevamente el pago de la multa por la sanción del artículo 106 de la ley antes mencionada, no cumpliendo con lo solicitado por el Servicio recurrido. 5° Que,
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, no se advierte que la Resolución Exenta recurrida, haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación con la actora, por cuanto ésta no cumplió con un requisito establecido en la Ley N° 21.325 para continuar con su proceso de residencia definitiva, a pesar que el Servicio le dio un tiempo prudente para cumplir con aquél, en consecuencia, la resolución de éste se encuentra fundada y acorde a la normativa vigente, razón por la cual se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Lina Roció Reyes González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol I. Corte 227-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de junio del presente año, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Lina Roció Reyes González, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.950.832-2, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en con
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