HOLUIGUE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. VISTA CONJUNTA 84981-2022; 101059-2022; Y 102239-2022
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, a nombre de doña Gabriela Margarita Holuige Álvarez, trabajadora dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de licencias médicas, el que vulneraría los derechos consagrados en los numerales 1º, 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la protegida tiene 52 años, es afiliada a Isapre Cruz Blanca desde 2005, trabaja desde el 2006 como agente de inversiones en Banca Empresa de Banco BCI, y se encuentra con licencia médica desde el 02 de noviembre de 2020 por diagnóstico de artritis reumatoidea, que le causa fuertes dolores en manos y muñecas, además de disminución en la movilidad de las mismas. Agrega que las funciones que debe ejecutar en su trabajo, implica tener una gran destreza computacional y rapidez de movimientos, lo que en la actualidad le resulta imposible. Además, señala que sufre no sólo de inflamación en sus manos, codo, muñecas, sino que comenzó a sufrir molestias en sus extremidades inferiores, impidiéndole caminar y cuando lo hacía, padeciendo un fuerte dolor en sus pies, afectando de sobremanera su calidad de vida. Indica que con fecha 16 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud ratifica que doña Gabriela Margarita Holuigue Álvarez es atendida en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, confirmando el diagnóstico de Artritis Reumatoide Refractaria, por profesional Leonidas Llanos y que en igual fecha, se le hizo entrega del formulario de constancia de la Ley Ricarte Soto, accediendo con ello a recibir el medicamento biológico “adalimumab” 40mg/0.8 ml , siempre que la atención sea otorgada en la Red de Prestadores del Ministerio de Salud. Indica que con fecha 20 de abril del año 2022, la doctora González, le informó que sus últimos exámenes evidencian aún un alto nivel de inflamación en sus articulaciones, la
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.585, sobre “Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas”, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. En igual tenor, lo prescribe el artículo 3° de la ley N° 20.585, sobre “Otorgamiento y uso de Licencias Médicas”. Por su parte el Decreto N° 7 de 2013, “Aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, establece guías referenciales de reposo, y criterios homogéneos frente a las diversas patologías, a fin de facilitar la tarea de evaluación técnica de la contraloría médica, de las certificaciones médicas contenidas en las licencias médicas de los usuarios de Fonasa e Instituciones de Salud Previsional, en concordancia con la ley N° 20.585, y Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud. 7°.- Que bajo este marco normativo, es que la Isapre Cruz Blanca, a la que se encuentra afiliada la recurrente, al decidir el rechazo de la licencia médica en cuestión, lo hizo desatendiendo los antecedentes médicos de la recurrente y, en especial, la ratificación de su diagnóstico clínico, la circunstancias de encontrarse acogida a GES para el tratamiento del mismo, y ser beneficiaria de tratamientos conforme la ley Ricarte Soto, proyectándose una recuperación de la actora, para retomar sus labores remuneradas, luego de la aplicación efectiva de tales tratamientos, además de las terapias kinesiológicas correspondientes. Lo anterior, debe ser atendido con prescindencia de los días de reposo laboral previos de la beneficiaria, por el mismo diagnóstico. En tal sentido ha sido el pronunciamiento de la COMPIN, la que también en aplicación de la normativa pertinente y conocimiento de los mismos, determinó denegar lo resuelto por la ISAPRE, limitando su actuación a una de las posibilidades que le confiere la ley, esto es, revocar lo ya decidido. 8°.- Que de acuerdo a lo que ha se expuesto y, teniendo presente la Resolución Exenta Nº 131-22-073230 de la COMPIN, de 29 de septiembre de 2022, que revocó la decisión de la ISAPRE CRUZ BLANCA respecto de la Licencia Médica Nº 3- 728661070, ordenando autorizarla y pagar el correspondiente subsidio, el presente recurso de protección será desestimado, por cuanto no existe medida que esta Corte pueda adoptar, toda vez que lo solicitado mediante la acción constitucional, ha sido cumplido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto en favor de doña Gabriela Margarita Holuige Álvarez, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-95847-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, a nombre de doña Gabriela Margarita Holuige Álvarez, trabajadora dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de licencias médicas, el que vulneraría los dere
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