C/ LUIS CARLOS PERAZA NIJARES
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes comparecientes y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: Que, no se ha logrado acreditar el arraigo del imputado de nacionalidad venezolana, existiendo peligro de fuga. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, al momento de la detención, el imputado no portaba documentos que acreditasen su identidad, elemento que resulta relevante para el aseguramiento del procedimiento; y que, otra medida cautelar de menor intensidad, en concepto de estos jueces, puede poner en riesgo la continuidad regular de la investigación. En consecuencia, estando acreditada la existencia del delito y la participación que le ha correspondido al imputado Luis Carlos Pereza Nijares en calidad de autor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de junio del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit O-3465-2023, que no dio lugar a lo solicitado por el Ministerio Público; y, en su lugar, se declara que al imputado Luis Carlos Peraza Nijares se le impone la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda Arancibia quien fue de opinión de confirmar la referida resolución e imponer medidas cautelares de menor intensidad por estimar que la prisión preventiva no puede convertirse en sí en una medida cautelar personal general y automática, por cuanto ella está unida a los límites constitucionales y legales que la informan: esto es la existencia de un delito grave que amerite imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva como última ratio. Nuestra Carta Fundamental y la ley ordenan velar por el respeto de los derechos de toda persona, contenidos en los principios citados de la libertad personal (artículo 19 N°7), igualdad (artículo 19 N°2), presunción de inocencia (artículo 19 N°3) y promoción del respeto a la dignidad humana. Dés
Fallo
se declara que al imputado Luis Carlos Peraza Nijares se le impone la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda Arancibia quien fue de opinión de confirmar la referida resolución e imponer medidas cautelares de menor intensidad por estimar que la prisión preventiva no puede convertirse en sí en una medida cautelar personal general y automática, por cuanto ella está unida a los límites constitucionales y legales que la informan: esto es la existencia de un delito grave que amerite imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva como última ratio. Nuestra Carta Fundamental y la ley ordenan velar por el respeto de los derechos de toda persona, contenidos en los principios citados de la libertad personal (artículo 19 N°7), igualdad (artículo 19 N°2), presunción de inocencia (artículo 19 N°3) y promoción del respeto a la dignidad humana. Dése orden de ingreso por esta causa. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el estado de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2837-2023 Ruc: 2300603360-1 Rit : O-3465-2023 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Nicole Ramírez C. Digitador (a): Ximena G
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