CARVAJAL/REPUBLIC PARKING SYSTEM CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos noveno, duodécimo y decimotercero. Y se tiene, en su lugar y además, presente: I.- En cuanto a la acción infraccional: Primero: Que, con la declaración de los testigos Rodrigo y Marco Antonio ambos Díaz Vergara, apoyados en las fotografías, presupuesto y certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, se puede tener por probado que la querellante es dueña del vehículo placa patente única KFWD-63, desde cuyo interior le sustrajeron un bolso o maleta con diversos objetos. La afectada realizó la denuncia ante la policía como también, en forma inmediata, en el mismo centro comercial, completando el formulario de reclamación de siniestro proporcionado por la querellada y demandada. Asimismo, con los dichos de los señalados testigos, se estableció que la querellante y sus acompañantes, después de visitar las tiendas del centro comercial, regresaron al lugar en que dejaron estacionado el vehículo, encontrando quebrado el vidrio trasero derecho, constatando que no estaban los artículos que portaba la dueña del móvil, consistentes en el bolso, ropa, un Apple watch, un perfume, anteojos y mercadería; el primer declarante anota que estaban dentro de un bolso y precisa marcas y colores de los artículos; sus dichos concuerdan con los documentos detallados en el motivo sexto que se reproduce; el segundo, no indica marcas, pero coincide en la naturaleza de los objetos, y detalla que estaban dentro de una maleta que dejaron en el portaequipajes del vehículo. También manifestaron que había sólo un guardia o encargado del estacionamiento, a quien se acercaron para que concurriera a ver lo ocurrido; no saben si había casilleros de uso gratuito ni vieron letreros que los promocionaran. La querellada y demandada reconoce que celebró contrato de estacionamiento con la actora al decir: “…pero el contrato de estacionamiento que celebró no incluía custodia ni responsabilidad por las especies que se encontraban al interior de su vehículo…”. Estas conclusiones no se ven alteradas por la circunstancia de que la Fiscalía de Viña del Mar haya ordenado el archivo de la causa por falta de acreditación y elementos de prueba que permitan concluir que hubo un robo en el lugar, toda vez que se desconoce si se realizó alguna diligencia investigativa ni cuál pudo ser su resultado. De esta forma, se tiene por probado el sustrato fáctico en el cual la actora apoya su querella. Segundo: Que, en torno la existencia de un deber de seguridad, según la querellada, la ley N°20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamientos, dispone que el proveedor será civilmente responsable cuando a consecuencia de las faltas de medidas de seguridad adecuadas se produce un hurto o robo de vehículos, o daños en estos, pero nada dice de las especies dejadas voluntariamente en el interior de dichos vehículos, por lo que, donde el legislador no distingue, no sería licito al intérprete distinguir y, en este caso, el legislador limita la responsabilidad del provee
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley N°18.287, y en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, escrita desde foja 116 hasta foja 123, y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge la querella infraccional y se condena a la querellada REPUBLIC PARKING SYSTEM CHILE S.A., RUT N°96.801.970-8, a pagar una multa de cien (100) unidades tributarias mensuales equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. II.- Que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y se condena a la demandada a pagar a la actora $911.682 por concepto de daño emergente y $300.000 por daño moral, que hace un total de $1.211.682. Las sumas que se ordena pagar se reajustarán según la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha de esta sentencia, y ganará interés corriente para operaciones reajustables desde la mora. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Hecho, archívese. Redacción de la ministra (s) señora Echeverría. Rol IC-Policía Local N°282-2022 No sujeta a anonimización. No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy, autorizado por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos noveno, duodécimo y decimotercero. Y se tiene, en su lugar y además, presente: I.- En cuanto a la acción infraccional: Primero: Que, con la declaración de los testigos Rodrigo y Marco Antonio ambos Díaz Vergara, apoyados en las fotografías,
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