JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VÉLIZ GONZALEZ MONICA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ(81)

Rol

36531-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del numeral primero de su motivo quinto. Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que los actores interpusieron su demanda el 20 de octubre de 2020, reclamando el pago de una prestación que se devenga mes a mes, a la que afirman tener derecho desde las fechas que indican y hasta la actualidad, dados que todos mantienen vigentes sus contratos de trabajo con el municipio demandado; en contra de la cual éste opuso la excepción de prescripción de la acción, solicitando en forma principal la aplicación de los plazos consagrados en el artículo 510 del código del ramo y, en subsidio, de aquellos señalados en la codificación civil. Segundo: Que, como se dijo, dado el carácter remuneracional de la prestación, la prescripción extintiva queda regida por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, lo que determina que la excepción debe ser acogida y que los montos a que tienen derecho los actores por concepto de asignación de experiencia, quedan limitados a los devengados desde el 20 de octubre de 2018 y a los que se hayan originado con posterioridad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 510 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción, en cuanto se declaran prescritas las tendientes a obtener el reconocimiento y pago de los derechos devengados con anterioridad al 20 de octubre de 2018, debiendo limitarse en estos términos las prestaciones otorgadas por la sentencia del grado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 36.531-21.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del numeral primero de su motivo quinto. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de unifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica